miércoles, 13 de agosto de 2014

Financiamiento de las candidaturas independientes: el factor clave para un acceso real.


Enlace del Artículo completo en Blog - El juego de la Suprema Corte - Revista Nexos. 
Junio, 2014.

El financiamiento: factor clave de las candidaturas independientes


Vicente Flores M.


Financiamiento de las candidaturas independientes: el factor clave para un acceso real.


VICENTE FLORES MELÉNDEZ


Resumen— En agosto de 2012, se integró a nuestra Constitución una nueva posibilidad de participación en materia electoral, las “candidaturas independientes o apartidistas”. En ese sentido, vale la pena señalar que el financiamiento es la clave de éxito de dicha figura, pues le proporciona al candidato los medios idóneos para contender y poder sostener su campaña política; los reglamentos que las regulan en cada entidad federativa, resultan escuetos y limitados en extremo, pues los criterios ponderados en cada entidad son diversos y no comprenden una unidad de acceso real. Es así que, los candidatos independientes en Zacatecas no tienen las mismas condiciones o tratos que los de Quintana Roo. La falta de homogeneidad de criterios violenta el principio de igualdad que nuestra Constitución respalda y garantiza, y es incapaz de garantizar al candidato apartidista o independiente el ejercicio de sus derechos políticos en plenitud, pues se le condiciona el  principal motor de competencia electoral: el financiamiento, y haciendo nugatoria la competencia electoral en igualdad de circunstancias frente a los candidatos de partido.

I.     INTRODUCCIÓN

En meses recientes, México ha sido puntero de reformas constitucionales de gran importancia; éstas, dan un giro de ciento ochenta  grados en aspectos vitales para el desarrollo económico y social del país, como lo es la materia energética, laboral, telecomunicaciones y político-electoral. Esta última, toma gran relevancia con grandes aciertos, especialmente los enfocados a la apertura de participación de manera más directa de los ciudadanos dentro del sistema político, como la posibilidad de presentar una iniciativa ciudadana o bien de participar activamente como ciudadano en las contiendas electorales como candidato sin partido político. Sin embargo, también existe la otra cara de la moneda, estas grandes reformas  devienen insuficiencias y adolecen de imperfecciones jurídicas, en especial el tema de la regulación secundaria integral como  es el caso de las candidaturas independientes o ciudadanas. La respuesta del Congreso de la Unión respecto de este “nuevo modelo” de participación política, ha sido favorable, por un lado ya que permite y fomenta esta figura de acceso a la participación de los ciudadanos sin filiación partidista pero con aspiración política; sin embargo, por otro lado, existe un gran problema: cómo materializar de facto lo que en la tribuna se debate y en la Constitución se asienta?, si bien es cierto cuenta con  pleno reconocimiento constitucional en un inciso nuevo añadido  a la fracción IV del artículo 116, en el que se destaca la posibilidad de un ciudadano de solicitar su registro como candidato independiente, también lo es el hecho de la limitación de los recursos financieros para poder sostener la campaña y sus actos accesorios que el registro conlleve, cuestiones que se dejan al arbitrio de la legislación secundaria.

En este tema, existen legislaciones disparejas en todo el país, que no dan sino un efímero esbozo de la desigualdad de condiciones que tienen los candidatos ciudadanos. De este modo, un candidato en Quintana Roo y en Zacatecas cuentan con condiciones de participación diametralmente distintas, respecto de los recursos económicos con que pueden contar y la manera de obtenerlos. El tema del financiamiento y fiscalización de las candidaturas ciudadanas es el verdadero motor para materializar el derecho constitucional alcanzado y el logro político, pero sin una verdadera regulación equilibrada, acertada y estructurada, la figura de las candidaturas independientes será sólo cuestión de estudio teórico y letra muerta en la democracia mexicana. Quedaría como un “bonito” adorno en la Constitución, un regalo ideológico más del legislador para el ciudadano común.

II.     DERECHOS POLÍTICOS: DE PRIMERA GENERACIÓN

La Convención Americana sobre Derechos Humanos a la que México se adhirió en 1981, contempla en su artículo 23 los llamados “Derechos Políticos”, en el que vislumbra expresamente la facultad o potestad (derecho subjetivo) de todo hombre o mujer “[…] b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Bajo esta concepción de carácter internacional del sistema interamericano, al igual que en la Declaración de los Derechos Universal de Derechos Humanos de 1948, los derechos políticos son comprendidos en un primer apartado de la misma, siendo éstos “derechos de primera generación”, es por ello que el tema de las candidaturas independientes en nuestro país, no debe quedar como un barco a la deriva en el inmenso mar jurídico de oleajes inconsistentes, en el que esta figura político- jurídica quedaría simplemente como una oportunidad utópica de ejercicio de un derecho ciudadano. Debe buscarse la materialización real de las condiciones jurídicas, políticas, sociales y financieras.

El Estado Mexicano debe velar por la verdadera protección y libre ejercicio de este derecho a ser votado, especialmente fuera de un partido político, en el cual las condiciones totales se vuelven adversas e imposibles en gran medida para quienes aspiran a postularse como candidatos. El principal problema al que se enfrentaba en un principio era la inexistencia de la figura de candidatura ciudadana o apartidista en el sistema político y jurídico mexicano, por tanto era llanamente una utopía de la democracia que  veía lejana su llegada, cabe destacar que a través de este difícil proceso de una nueva democratización real en el país, existieron diversas impugnaciones judiciales respecto de las negativas de registros de candidaturas independientes, especialmente las hechas y resueltas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], en el que se contempla una nula  observancia de la Convención Americana de los Derechos Humanos en cuanto a la protección fiel de los derechos políticos. Los criterios observados en dichas resoluciones a posteriori de la “gran reforma constitucional” de 2011 en materia de derechos humanos, resultan por demás devastadores para la ya de por si convulsionada democracia mexicana, en la que la obligación política se cumplía en un partido, y no fuera de él.

III.     FINANCIAMIENTO: EL VERDADERO RETO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES


A)      QUINTANA ROO Y ZACATECAS: UN ESTUDIO COMPARADO

México, en su calidad de Estado Federal, tiene reservadas determinadas facultades a las entidades federativas, que conservan una autonomía paralela respecto del poder federal. En este contexto, al tener cada entidad sus facultades y atribuciones propias, le corresponde también contar con un Instituto Electoral Estatal (con la reforma electoral recibe el nombre de Organismos Públicos Locales en Materia Electoral), es decir, aquel organismo que será el vigilante de los comicios y contiendas electorales, así como de ser el encargado del total acceso a la transparencia de las decisiones político-electorales de cada Estado. Este Instituto tiene como tarea primordial establecer las “reglas del juego” respecto de los procesos electorales locales con el fin de garantizar la vida plena de la democracia[2].

A partir de esta concepción, partimos del supuesto de que cada Organismo tiene la facultas de aprobar determinados lineamientos y regulaciones, para este caso concreto, me concentraré especialmente en los reglamentos que contempla la regulación de las candidaturas independientes en los estados de Quintana Roo[3] y Zacatecas[4], confrontando ambos ordenamientos a la luz crítica y objetiva; de dicha revisión, emanan las carencias de facto y,  la imposibilidad concreta y verdadera del acceso real a la contienda electoral desde la trinchera independiente.

Este análisis de los reglamentos electorales de candidaturas independientes, refleja las inconsistencias en distintas áreas o rubros, en los que claramente no existe una homogeneidad de criterios de real acceso, permitiéndose de facto la “violación legal” al principio de igualdad, es decir, la autoridad legalmente impide el acceso real y total a las condiciones necesarias de participación electoral como candidato independiente, ya que mientras se les da especial regulación financiera y formal a los candidatos postulados por los diversos partidos políticos, le son limitadas, por otro lado, las oportunidades de contienda a todo aquel ciudadano que busque contender de manera independiente.

En la siguiente tabla se observan las variables de confrontación entre los reglamentos de ambos estados, y sus respectivos resultados comparativos, reflejando la verdadera coyuntura dentro del sistema político- electoral mexicano respecto del tema en comento:


QUINTANA ROO
ZACATECAS
Recursos
Públicos
SI
(art. 5 RFCIQRoo.
NO
% aportaciones
individuales
10% - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 34-RFCIQRoo)
0.5%  - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 10 RCIZac)
%
Aportaciones o donativos de simpatizantes
10% - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 34-RFCIQRoo)
p/Gobernador 0.5%
p/diputados y ayuntamientos 2%
Acceso a
Fideicomiso
NO
SI
(Art. 35-3 RCIZac.)
Tabla1.- Cuadro comparativo de cuatro variables para ambos entidades federativas.

Habiendo mencionado cada una de las variables, me permito exponer los puntos de contraste en ambas entidades. Respecto de la primera variable – el acceso a Recursos Públicos como candidato independiente- me parece uno de los puntos más álgidos de este análisis, y la problemática principal que presenta la figura de la candidatura ciudadana. Para el caso de Quintana Roo, la repuesta a este acceso fue positiva, pues en su Reglamento para la Fiscalización de recursos de los candidatos independientes (RFCIQRoo), en su artículo 5 señala “[…] los candidatos independientes tendrán derecho a financiamiento público para realizar sus actividades tendientes a la obtención del voto […]”[5], claramente y de manera objetiva brinda la posibilidad de facto de acceso a los recursos públicos como parte del apoyo al financiamiento de las candidaturas independientes, esto debe relación evidentemente a un plano de igualdad entre los contendientes, es decir, así como los candidatos de partido y partidos políticos mismos tienen acceso a los recursos públicos[6], así también el candidato apartidista debe tener acceso a estos recursos públicos, pues atiende a una necesidad de contender en iguales circunstancias y principios esenciales en materia fiscal y electoral. En cambio, el Reglamento de candidatos independientes del Estado de Zacatecas, esta posibilidad de acceso a los recursos públicos no es contemplada en su más mínimo aspecto o sentido, por tanto resultaría violatorio al principio constitucional de igualdad y, en consecuencia inconstitucional el propio reglamento, pues no atiende a la protección y acceso necesario de plataformas financieras equitativas que permitan una competencia leal y proporcionada entre los candidatos partidistas y los apartidistas.

Aunque si bien es cierto que se da un acceso a los recursos públicos para el candidato independiente, éstos también le son limitados a una extrema medida en cuantía de monto y a una desproporción significativa, por lo que en una intención de “contrarrestar” ese aspecto, el COFIPE[7] en su artículo 77 numeral 2, establece la siguiente prohibición expresa para los partidos políticos, y por ende le aplica de manera directa al candidato partidista: “No podrán  poder realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia”, por el contrario, en el Reglamento para la Fiscalización de recursos de los candidatos independientes de Quintana Roo y en el de Zacatecas, en su artículo 10 y 33 respectivamente, se establecen lógicamente el acceso a un autofinanciamiento, a las aportaciones y/o donaciones de simpatizantes, aportaciones de personas morales, y de fideicomiso (en el caso de Zacatecas), pues son los medios que de facto le son necesarios e imprescindibles al candidato independiente para poder financiar la campaña, ya que los recursos del Estado son restringidos y en otros casos nulos. Aun con las modalidades antes señaladas de financiamiento, los porcentajes que le son asignados como topes de registro a los candidatos apartidistas, son tan bajos que resultan una hilaridad, pudiendo reducirse a la siguiente expresión: “No te lo doy los recursos como Estado, y tampoco permito que te den más”.

En cuanto a la segunda y tercera variable - Porcentaje que cada candidato independiente tiene de poder aportar para sí y provenientes de terceros/ Porcentaje permitido de aportaciones y/o donaciones de los simpatizantes al candidato – me permitiré analizarlas de manera conjunta, debido a que la vinculación de los datos y naturaleza de ellos lo permite. Atendiendo a la reglamentación de la materia en el Estado de Quintana Roo, en su artículo 10 establece como límite de aportaciones y/o donaciones del propio candidato y la de los simpatizantes, ya sean personas físicas o morales, no podrán rebasar el 10% del último tope fijado para elección de Gobernador en la entidad; mientras que en Zacatecas, este porcentaje se reduce abismalmente a un 0.5% del mismo tope de gasto, es decir, que e.g. si el último tope fijado para la elección de Gobernador fueran $10,000,000 (diez millones de pesos), en Quintana Roo el candidato independiente tendría derecho a recibir como límite $1,000,000 de aportaciones y/o donaciones de sí mismo o de algún simpatizantes, mientras que el candidato independiente en Zacatecas, con el mismo monto de tope dicho, podría recibir tan sólo $50,000 (cincuenta mil pesos).

Ahora bien, por lo que respecta a los ayuntamientos y diputaciones en Zacatecas, se establece para ambos como límite de aportaciones de los simpatizantes un 2% del tope de gastos de campaña fijado por el Consejo General para esa elección en el municipio o distrito correspondiente[8]. En el caso de Quintana Roo, la situación difiere completamente con la de Zacatecas,  en su el artículo 5 del reglamento para la fiscalización de recursos, nos habla únicamente del monto proporcional de los recursos públicos destinados para candidatos independientes en ayuntamientos y diputaciones a que se tiene acceso, siendo éste en su conjunto como candidatos independientes para ambas instancias de elección, y no así en su individualidad. Sin embargo, nada se contempla en este ordenamiento en lo que respecta a un tope específico para los candidatos apartidistas en ayuntamientos y diputaciones en lo referente a las aportaciones y/o donaciones para sí, ni de terceros (simpatizantes), pues sólo nos remite el artículo 12 del Reglamento y al artículo 179 de la Ley[9], al concepto de erogaciones, en el que se hace mención de que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes en actividades de campaña, no podrán rebasar el tope fijado en cada una de las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, respectivamente. Queda el ordenamiento quintanarroense incompleto en este sentido, pues no da mayor especificidad sobre los porcentajes a los que el candidato independiente tiene acceso respecto de los topes de gastos en ayuntamientos y diputaciones.

Finalmente, en cuanto a la cuarta y última variable de nuestro análisis comparado – Acceso a fideicomiso-  me parece bastante atinada y acertada como figura jurídica que sea inserta dentro de las posibilidades de financiamiento de las candidaturas ciudadanas, aunque esto se contemple únicamente en el Estado de Zacatecas y, no así en el de Quintana Roo. En el artículo 35 numeral 3 del Reglamento de candidatos independientes, establece las condiciones y manera en que deberá llevarse un fideicomiso como parte de los métodos para el manejo de recursos del candidato para la inversión de los recursos líquidos con el fin de obtener lógicamente rendimientos financieros que soporten los gastos de campaña. El fideicomiso  más allá de las consecuencias y objetivos como figura jurídica, representa un campo de acción y un respiro económico a los medios de acceso económico para el candidato independiente, es decir, dentro de la muy limitada esfera de acción y posibilidades de obtención de recursos que se le brinda al candidato, el fideicomiso representa una posibilidad bastante redituaría y accesible de poder invertir recursos a partir de una expectativa de financiamiento, pues se ponen a disposición una serie de bienes económicos en la administración de un fiduciario para que éste realice las gestiones y movimientos necesarios para cumplir con el objetivo principal, que es la obtención de rendimientos financieros destinados a la realización de campañas políticas.

Si bien es cierto que existen ciertos requisitos y adecuaciones que precisa esencialmente el reglamento, también lo es, que al contemplarse en el ordenamiento jurídico esta posibilidad se convierte en una opción más al acceso de medios económicos que le permitan, al candidato independiente, poder solventar los gastos en las condiciones más competitivas frente  sus adversarios.

La Tabla 1 nos muestra, entonces, un análisis entre dos ordenamientos jurídicos que pretenden regular condiciones y términos de tipo electorales dentro de la figura “innovadora” del candidato independiente. Las variables elegidas para dicho estudio, responden a propósito, a los puntos clave en que discrepan en ambos reglamentos.

En este sentido, si bien es cierto que nuestro análisis queda de alguna manera limitado a ciertas variables, pudiendo rescatar algunos ordenamientos de la misma clase en todo el país, no es menos cierto, que los reglamentos de Quintana Roo y Zacatecas, representan el dinamismo y la disparidad en el tema, al tiempo que permiten el análisis de las variables en el presente trabajo; dicho estudio nos arroja datos comparativos entre las semejanzas y discrepancias respecto de los criterios y requisitos que le son impuestas a todo aquel que pretenda ser candidato apartidista; y  en un sentido más estricto, al financiamiento de las campañas de estos candidatos sin partido.

El tema del financiamiento es lo que verdaderamente materializa en la realidad fáctica las oportunidades ciertas y concretas del acceso en primera instancia a la candidatura independiente, y en un segundo plano a los medios idóneos para poder ejercerla plenamente en condiciones electorales.

B)        UNA NUEVA PERSPECTIVA DE FINANCIAMIENTO: LA HOMOGENEIDAD DE CRITERIOS.

Como ya se revisó en el apartado anterior, existen contrastes muy marcados entre los reglamentos de las candidaturas ciudadanas en materia de financiamiento en las diferentes entidades federativas, lo que nos orilla a delimitar la existencia una inconsistencia reglamentaria que vulnera claramente el principio rector por excelencia: la igualdad.

Si bien es cierto que la incursión de la figura de “candidatura independiente” es relativamente nueva en nuestro ordenamiento constitucional, no exime al legislador y a los organismos locales de necesidad regulatoria de tener criterios con regulación más eficaz y eficiente en materia de financiamiento.

Lo anterior, ya que  el financiamiento constituye el eje toral de una verdadera materialización de la figura de candidato independiente, pues se le otorga a éste un mayor espectro de oportunidades que pueda tomar como vías de financiamiento a la campaña política que pretende iniciar.

El legislador federal y local, y los organismos locales, cada uno en sus respectivas competencias y atribuciones, debe tomar en cuenta criterios internacionales, especialmente los de países de América Latina[10] con quienes compartimos un sistema electoral semejante, y sean así, herramientas  que coadyuven a disipar esa nube de inconsistencias e incongruencias en los ordenamientos electorales que no nos permite la plenitud del ejercicio de una candidatura ciudadana, pues es el factor económico el motor principal por el que se mueve una campaña política; en la restricción del financiamiento encontramos la desigualdad de principio, que limita las condiciones de contienda respecto del ciudadano que pretende ser candidato independiente frente al candidato de partido que participa de los recursos públicos destinados a su partido para esa tarea electoral.

La homogeneidad de criterios respecto de las candidaturas independientes, resulta para unos imposible, pues se desprende de una analogía en la que la competencia de los organismos electorales estatales se vería “vulnerada”, pues son quienes por medio de acuerdos  de sus consejos generales  respectivos que aprueban dichos reglamentos, a la interpretación y consenso de cada entidad. Por otro lado, hay quienes ponderamos el principio de igualdad de condiciones, es decir, quienes atendemos a una verdadera materialización de las candidaturas independientes, en la que las condiciones de acceso a financiamientos sean más equilibradas y que permitan una contienda entre candidatos partidistas y apartidistas, en circunstancias y oportunidades semejantes, pues resulta atinado establecer, que si la figura política de un candidato apartidista sería letra muerta en la Carta Magna y en los ordenamientos locales si su motor de avance y de acceso real y material no permiten que surja el dinamismo en ella, es decir, si lo ponderamos de una manera estricta, se violentan los derechos políticos de la persona que pretenda ser candidato independiente, pues si bien la Constitución Política Federal y los ordenamientos locales que de ella derivan le reconocen plenamente la posibilidad jurídica de poder contender electoralmente sin afiliación partidista, no le es proporcionado el entorno adecuado de efectiva competencia y desarrollo, limitándole la vía financiera que de facto, como ya se ha reiterado, es la que verdaderamente destina la movilidad de una campaña política.

IV.     CONCLUSIONES


Resultó del análisis comparado, un evidente contraste y diversificación de criterios sobre una misma figura política- la candidatura ciudadana- y que alberga la gran oportunidad de una participación activa de la ciudadanía en el ámbito electoral sin necesariamente pertenecer a algún partido político. De esto anterior, se desprende una necesidad urgente de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de todo ciudadano para contender dentro de la figura de candidato independiente, pues resulta, como ya se explicó, violatorio del principio de igualdad el hecho de restringir en extremo los medios financieros para poder acceder plenamente a las condiciones necesarias que garantices igualdad de circunstancias para los candidatos independientes frente a los partidistas, pues sólo así se verá materializada una candidatura independiente, pasando de lo utópico a lo factico y real.

La reciente reforma político-electoral  ha quedado incompleta, al menos en el sentido de no garantizar totalmente la igualdad de circunstancias respecto del financiamiento en las candidaturas ciudadanas, no contemplan algunos ordenamientos locales la posibilidad de acceso a los recursos públicos como parte del financiamiento, mientras que en algunas entidades federativas les es concedido dicho acceso pero de una manera extra limitada y bajo circunstancias desproporcionadas frente al candidato partidista.

Urge, en la extrema necesidad de impulsar la verdadera democracia mexicana, regular el tema de financiamiento a las candidaturas independientes de manera precisa y atendiendo siempre a los principios básicos de nuestra Constitución, pues en la medida en que sean establecidas las bases jurídicas que contemplen contiendas electorales equilibradas, será el éxito de la reciente reforma en el tema.   

 Un verdadero sistema democrático, es aquel que dirige todos los medios necesarios a preservar los principios que de su Ley Suprema emanan, en el que las condiciones de desarrollo y dinamismo electoral  le son correspondidas a todas las partes en los mismos términos, y que permite dentro de los límites legales ejercer con plenitud los derechos  que por justa causa le son reconocidos y garantizados a todo ciudadano, con el único fin de seguir sirviendo a la democracia y a las necesidades de la patria.

Sobre los agradecimientos

Resulta evidente destacar el apoyo de las autoridades de mi Facultad, quienes en todo momento han mostrado su apoyo y disposición para impulsar este proyecto. Enseguida, agradecer  a mi asesor de proyecto, al Licenciado Fernando R. Zúñiga Tapia, quien en todo momento mostró disposición, compromiso y motivación para este trabajo, en el que hemos dedicado semanas de construcción y que finalmente vimos concluido, siendo el primero de muchos más sin duda; un paso más puedo adjudicarme en mi vida académica en la Universidad La Salle, y nada de ello hubiera sido posible sin la intervención prudente y veraz, de quienes me han acogido.

REFERENCIAS

[1] DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política- electoral [en línea]. Primera Sección, Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobernación  de fecha 10 de febrero de 2014 [citado mayo 2014]. Disponible en:



[2] FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. Boletín de Estudios Políticos. Candidaturas independientes: análisis comparado. [en línea] ISSN 2219-2530 Departamento de Estudios Políticos de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social. 2011. [El Salvador]: Boletín de Enero/Febrero 2011 [citado mayo 2014].  Disponible en:



[3] HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [en línea]. Leyes Federales Vigentes de México [México, D.F.]. Última reforma en DOF 10 de febrero de 2014 [citado mayo 2014]. Disponible en:



[4] INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.  Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes, aprobado el 30 de enero de 2013 [en línea] [Quintana Roo, México]. Citado mayo 2014. Disponible en:


[5] INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. Reglamento de candidatos independientes del Estado de Zacatecas, aprobado el 4 de enero de 2013 [en línea] [Zacatecas, México].Citado mayo 2014. Disponible en:

[6]  ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Convención Americana de los Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos [en línea]. Departamento de Derecho Internacional [Washington, D.C.]: Tratados Multilaterales- San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969 [citado mayo 2014]. Disponible en:



[7] TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Candidaturas independientes en las sentencias del TEPJF. Criterios SUP-JDC-602/2012 y Acumulados, SUP-JDC-612/2012 y Acumulados, SUP-JDC-618/2012, SUP-JDC-1610/2012 y Acumulado SUP-JDC-1615/2012 y  SUP-JDC-1661/2012 [en línea] en julio de 2013. [Citado mayo 2014]. Disponible en:




[1] Criterios SUP-JDC-602/2012 y Acumulados, SUP-JDC-612/2012 y Acumulados, SUP-JDC-618/2012, SUP-JDC-1610/2012 y Acumulado SUP-JDC-1615/2012 y  SUP-JDC-1661/2012.

[2] El sistema democrático mexicano se encuentra actualmente en una transformación debido a la reciente reforma electoral, cuyo objetivo  de ésta última, es fortalecer la democracia real y no teórica que nuestra Constitución establece como forma de gobierno.
[3]  Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes, aprobado el 30 de enero de 2013.

[4] Reglamento de candidatos independientes del Estado de Zacatecas, aprobado el 4 de enero de 2013.

[5] Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, loc. cit.
[6] Artículo 36 inciso c), 77 y 78 del COFIPE.

[7] Nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2008.
[8] Reglamento de candidatos independientes, Op. cit. Artículo 34 numeral 4
[9] Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, 2012.
[10] Candidaturas independientes: análisis comparado. Departamento de Estudios Políticos de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social. 2011.

lunes, 28 de julio de 2014

EL UNIVERSO: COSMOGONÍA, ZODIACO Y ASTRONOMÍA.


Doménico Cieri Estrada, escritor mexicano, en alguno de sus textos sobre el universo y el tiempo decía “Todos los misterios que entraña el universo son sólo un guiño de dios”, y en creo que en cierta manera tiene razón en su postulación, pues ¿Qué es más misterioso y apantallante que el universo mismo? y mucho más que por su grandeza y perfección ha dedicado el hombre su historia misma y sus creaciones que en la tierra se plasman. El hombre siempre se ha sentido identificado y atraído por lo que en el exterior de su entorno terrestre se encuentra, siempre voltea al cielo y observa lo diminuto que él es ante tan grandioso mar de estrellas, constelaciones, planetas y galaxias; comprende que no es sino “polvo de estrellas” … tan sólo eso, polvo en el universo.

Pero ¿Qué es lo que realmente significa para el hombre comprender el universo? Pues regreso a la frase de inicio de este escrito, donde nos da una pauta y primera salida sobre el hombre y el universo. Para entender lo que a su alrededor y sobre su cabeza pasaba, el ser humano en su delimitado proceso evolutivo, trataba de explicar todos los fenómenos que ocurrían, y es así como nació en los primeros milenios del hombre racional, lo que conocemos como “Cosmogonía”, que a grandes rasgos la podemos definir como la “Teoría filosófica, mítica y religiosa que trata sobre el origen y organización del universo”, y en esencia es ello, pues así fue como comenzamos a explicarnos como es que nosotros llegamos aquí, cuál fue el proceso y de dónde provenimos, explicarnos un eclipse, o una lluvia de estrellas, una cometa o temblor. Es quizá la cosmogonía lo que daba sentido a la existencia del hombre en la tierra, y nosotros como hombres modernos somos herederos de ello, basta con voltear la mirada a cualquier rincón de nuestro entorno y seguro ahí lo encontraremos.

Culturas como los mayas, los egipcios, los chinos e incluso los griegos, fueron grandes civilizaciones que nos heredaron todo un manjar de conocimientos astronómicos y astrológicos, que hemos hecho nuestros y que hemos ido adaptando con el pasar de los siglos, hasta hoy verlos como teoría del hombre antiguo, y hemos pasado a las realidades científicas del hombre moderno. Respecto de los primeros – los mayas- podemos encontrar sin lugar a duda, uno de los pocos escritos  en papel más apreciados, salido de los relatos orales de un anciano y plasmado por un escriba maya que aprendió los caracteres latinos de escritura y dio vida al “libro del consejo” o “libro de la comunidad”: el Popol Vuh. Es un libro que contiene una serie de relatos que tratan de explicar el origen del mundo, de la civilización, de diversos fenómenos de la naturaleza, es así como los mayas entendían el universo y que iba de generación en generación de forma oral antes de haber sido escrito. Los egipcios por su parte contemplaban su visión del universo en un océano primordial llamado Num, que encerraba en sí el espíritu de Atum, es decir, el no engendrado, aquel que existe por si mismo, éste tomó conciencia, se masturbó y dio origen en principio a Ra, siguiéndole Tefnuth (diosa del fuego), shu (del aire) Nut (del cielo) y Geb (de la tierra).  En resumidas palabras ésta es la cosmogonía egipcia del nacimiento del universo, que sin duda existen similitudes entre las visiones de las culturas pese a su lejanía en el tiempo y en la distancia, por ejemplo en China con El mito cosmogónico del huevo cósmico, o los griegos con La Teogonía de Hesiodo, pero eso es tema de otros trabajos comparativos.

Derivado de lo anterior, la historia del hombre moderno, como bien mencione con anterioridad, reviste del conocimiento astrológico y astronómico en su vida diaria. Clara prueba de ello lo podemos observar en el Zodiaco, "El término ´Zodiaco´ proviene del griego, y significa cintura de lo viviente, círculo de la vida o círculo de los seres vivos. Etimológicamente provendría de los vocablos Zoon, que quiere decir ser vivo, y dia, que significa a través”. Las concepciones astrales se relacionan con las remotas formas de conocimiento y sabiduría de la civilización humana, es por ello que todo en nuestra vida y concepción filosófica gira en torno al universo, somos parte de él y él de nosotros. No podemos vivir aislados de un entendimiento y estudio del universo, porque sería incoherente pretender conocernos y trabajar en nosotros, sin entender o tratar siquiera de ello, de vislumbrar cómo es, cómo funciona o cómo fue creado. Como hombres y novatos en el sistema evolutivo biológico, somos inexpertos en entender al universo y a nuestro entorno, es por ello que buscamos explicaciones, si bien hoy las veos ingenuas o fantásticas, en su momento resultaban ser de complejo estudio y de gran respuesta, y que hoy en día seguimos guiándonos de sus elementos primordiales para el estudio moderno del cosmos. El estudio del zodiaco es lo que hoy día conocemos como “astrología”, que en un principio tuvo un objetivo tenía que ver esencialmente con los fenómenos de la naturaleza, pero que conforme el tiempo se fue vinculando con los astros y éstos con los acontecimientos humanos. Existen diversas interpretaciones del por qué el zodiaco en la modernidad, decidí tomar el siguiente argumento tomado de un cuadernillo de notas de algún experto, muy acertado me pareció:

“El Zodiaco- decía-  ha sido colocado, por dos motivos: como un homenaje a la cultura de aquellos pueblos, y por el simbolismo que ellos encierran. La sabiduría de todos los sabios y lumbreras de la antigüedad, que ha llegado hasta nosotros, es simbólica, porque simbólica fue la primera instrucción que recibió el hombre inteligente.”

Por ahora puedo concluir, y retomando la frase de Doménico Cieri, que el universo es tan misterioso, tan lleno de duda, asombroso, e infinito, que no logramos aún entenderlo, ni en sus más mínimos aspectos, y que debemos recurrir a nuestra razón –por ahora limitada- para construir milenarias estructuras de interpretación del cosmos, mágicas, irrales, dudosas o fantásticas, tanto como las religiones mismas. Dios ha quedado a la interpretación de lo que entendemos por el cosmos, de la visión cultural de cada civilización y de cada tiempo, por ello la pluralidad de religiones, pues el día que logremos entender el universo y lo que él comprende, ese día quizá entenderemos lo que es Dios.



martes, 8 de julio de 2014

“PIENSO LUEGO EXISTO”: EL PROBLEMA DE LA REALIDAD A TRAVÉS DE LA DUDA.


El  ser humano tiene como principio y eje rector del conocimiento a la “duda”, es decir, a cuestionarse todo en cuanto a él se le presente, aprehenda o perciba; ya que la realidad que ante éste es, puede ser falsa y trunca, impidiendo el pleno conocimiento a la realidad verdadera convirtiéndola en una ilusión subjetiva ponderada a sólo mostrar lo que se proyecta y no lo que en esencia es.

Descartes ante este panorama establece lo que llamó la “duda metódica”, que en realidad es una herramienta que te permite dudar de todo cuanto existe; de la constante duda a la realidad percibida se logra establecer que puede dudar de todo excepto de su propio yo, es decir, duda de que su “ego” que sin duda alguna existe plenamente, pues ese “ego o yo” tiene una base concreta y certera en lo real verdadero. Sólo el pensar es lo que realmente demuestra, para Descartes, la existencia de algo en la realidad, pues la realidad de las cosas debe ser demostrada, deducida o construida, y sostenía que la existencia por sí sola no es la realidad completa, pues ésta se deduce de su pensar. De esto anterior, surgen dos conceptos – que a mi parecer son acertados y objetivos para conceptualizar la existencia de la realidad- y del que deriva su estudio profundo hasta llegar a lo que él llama: la cosa extensa y la cosa infinita.

Respecto del primer concepto- la cosa extensa- Descartes nos plantea que es aquella de que se puede dudar, mientras que en la cosa infinita no cabe la duda, pues de lo finito, es decir del sujeto, no puede provenir lo ilimitado o infinito, ergo sobre la realidad de la cosa infinita nada se puede dudar. Y es aquí cuando me pregunto ¿De qué cosas el hombre debe dudar (cosa extensa) y de cuáles no (cosa infinita)? ¿Cuál es la realidad verdadera del ser humano si todo cuanto en ella hay puede ser reducido a la “cosa extensa” y por tanto dudar de ello, incluso atreverse a dudar de la “cosa infinita”, es decir, de Dios concebido como la más firme y verdadera realidad? Las limitaciones a la duda, en mi perspectiva, no deben existir, pues sería ilógico pensar en condicionar el raciocinio de ciertas cosas, inevitablemente la duda comenzaría por esas mismas limitaciones que se le imponen, ergo la duda es completa. Puede  pensarse en ser una duda parcial, si se contempla en que dudas de algunas "accesoriedades" respecto de un todo, y no así dudar de ese todo completamente; pero al dudar de ciertas partes de ese todo, necesariamente dudas del todo, en consecuencia  no es perfecto, y si no es perfecto no es infinito, por tanto se reduce su concepción a una “cosa extensa” y no una “cosa infinita”; por esto anterior es que el hombre puede dudar incluso de Dios, siendo quizá el más común de los denominadores de la duda en el grado en comento.

Contrariando en parte a la teoría de Descartes, para mí, Dios mismo puede ser cosa extensa y cosa infinita según el sentido que se le dé al análisis, y sé que suena irracional de primer momento pensar en ello desde la perspectiva cartesiana, pero si bien Dios no dejaría de ser perfecto y por ende infinito pese a que se dude se él y de su existencia, pues utilizando la misma lógica de Descartes, como bien mencionaba líneas anteriores -“Sólo el pensar es lo que realmente demuestra la existencia de algo en la realidad, pues la realidad de las cosas debe ser demostrada, deducida o construida”- bajo este concepto -Dios- para este análisis, no podría ser una realidad concreta, ya que la existencia por sí sola no es la realidad, es entonces cuando necesitamos del “pensamiento o la razón” para que Dios exista, y por tanto sea una realidad verdadera, luego, entonces es que me lleva a concluir en un esquema lógico de estructura que sin pensamiento o razón Dios no existiría, pero ¿Es esto posible? ¿Acaso se retoma y confronta la tesis de que Dios fue creado por idealismos (pensamientos) del hombre? No es mi pretensión cuestionar en esencia la existencia de Dios o escucharme ateo (porque no lo soy), pues quizá me llevaría la vida misma tratar de tan siquiera conocer lo que en su periferia ontológica refiere, pero esto si bien no corresponde filosofar en este trabajo, si conviene recalcar como podemos reacomodar los conceptos cartesianos sin cambiar las ideas esenciales que éste tenía, y simplemente utilizando una estructura lógica e ideológica distinta a la que él utilizó es que podemos reformular las variables de cosa extensa y cosa infinita, encontrando que lo infinito también puede ser cuestionable. Siendo el pensamiento de René Descartes en esencia teísta por doquier, irónicamente a partir de estas tesis teístas se inaugura la era del racionalismo. 

¿A qué realidad debe “someterse” el ser humano? ¿Cuál es el principio que maneja en su llamada “cosa extensa”? La respuesta se da en la explotación viciosa de la curiosidad, ya que ésta es generada por la duda, y ¿No fue la duda inducida por Satán la que llevó a Adán y Eva al exilio del paraíso, siendo la promesa hecha por la serpiente el “Seréis como dioses”, y creyéndole se hicieron semejantes a las bestias? En otro contexto menos pesimista y más objetivo, esa duda sembrada quizá puede verse no como un acto bestial ni infame, sino todo lo contrario, les dio la clave para la generación del conocimiento, pues sin la duda el conocimiento es reducido y poco fiable, quizá entonces haya sido un acto de luz a aquellos primeros humanos, así como el hombre que busca la luz, el conocimiento, mediante la duda filosófica mostrando la esclavitud ignorante en la que vive, para en posteriores grados y edades tenga por objeto hacer conocer el bien a los nuevos iniciado de la gnosis de todas aquellas facultades y herramientas con que éste cuenta en el ámbito físico e intelectual, y posteriormente mostrar el estudio de la vida y la muerte concibiendo a la inteligencia como aquello que construye al hombre respectivamente.

La duda siempre acompañará al hombre en su andar, es que realmente somos eternos aprendices de la vida, pues la luz del conocimiento nos da un respiro a las profundas aguas de la ignorancia; nuestra realidad es aquella que de esa luz pedida por la duda formamos en nuestra sustancia pensante,  que demostramos y construimos día a día, pues existiremos en la realidad verdadera, es decir, en la “cosa extensa”, en la medida en que nuestros pensamientos sean y estén.


miércoles, 18 de junio de 2014

Análisis de los reglamentos electorales de candidaturas independientes (Quintana Roo y Zacatecas)

Este análisis refleja las inconsistencias en distintas áreas o rubros, en los que claramente no existe una homogeneidad de criterios de real acceso, permitiéndose de facto la “violación legal” al principio de igualdad, es decir, la autoridad legalmente impide el acceso real y total a las condiciones necesarias de participación electoral como candidato independiente, ya que mientras se les da especial regulación financiera y formal a los candidatos postulados por los diversos partidos políticos, le son limitadas, por otro lado, las oportunidades de contienda a todo aquel ciudadano que busque contender de manera independiente.

En la siguiente tabla se observan las variables de confrontación entre los reglamentos de ambos estados, y sus respectivos resultados comparativos, reflejando la verdadera coyuntura dentro del sistema político- electoral mexicano respecto del tema en comento:


QUINTANA ROO
ZACATECAS
Recursos
Públicos
SI
(art. 5 RFCIQRoo.
NO
% aportaciones
individuales
10% - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 34-RFCIQRoo)
0.5%  - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 10 RCIZac)
%
Aportaciones o donativos de simpatizantes
10% - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 34-RFCIQRoo)
p/Gobernador 0.5%
p/diputados y ayuntamientos 2%
Acceso a
Fideicomiso
NO
SI
(Art. 35-3 RCIZac.)
Tabla1.- Cuadro comparativo de cuatro variables para ambos entidades federativas.

Habiendo mencionado cada una de las variables, me permito exponer los puntos de contraste en ambas entidades. Respecto de la primera variable – el acceso a Recursos Públicos como candidato independiente- me parece uno de los puntos más álgidos de este análisis, y la problemática principal que presenta la figura de la candidatura ciudadana. Para el caso de Quintana Roo, la repuesta a este acceso fue positiva, pues en su Reglamento para la Fiscalización de recursos de los candidatos independientes (RFCIQRoo), en su artículo 5 señala “[…] los candidatos independientes tendrán derecho a financiamiento público para realizar sus actividades tendientes a la obtención del voto […]”[1], claramente y de manera objetiva brinda la posibilidad de facto de acceso a los recursos públicos como parte del apoyo al financiamiento de las candidaturas independientes, esto debe relación evidentemente a un plano de igualdad entre los contendientes, es decir, así como los candidatos de partido y partidos políticos mismos tienen acceso a los recursos públicos[2], así también el candidato apartidista debe tener acceso a estos recursos públicos, pues atiende a una necesidad de contender en iguales circunstancias y principios esenciales en materia fiscal y electoral. En cambio, el Reglamento de candidatos independientes del Estado de Zacatecas, esta posibilidad de acceso a los recursos públicos no es contemplada en su más mínimo aspecto o sentido, por tanto resultaría violatorio al principio constitucional de igualdad y, en consecuencia inconstitucional el propio reglamento, pues no atiende a la protección y acceso necesario de plataformas financieras equitativas que permitan una competencia leal y proporcionada entre los candidatos partidistas y los apartidistas.

Aunque si bien es cierto que se da un acceso a los recursos públicos para el candidato independiente, éstos también le son limitados a una extrema medida en cuantía de monto y a una desproporción significativa, por lo que en una intención de “contrarrestar” ese aspecto, el COFIPE[3] en su artículo 77 numeral 2, establece la siguiente prohibición expresa para los partidos políticos, y por ende le aplica de manera directa al candidato partidista: “No podrán  poder realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia”, por el contrario, en el Reglamento para la Fiscalización de recursos de los candidatos independientes de Quintana Roo y en el de Zacatecas, en su artículo 10 y 33 respectivamente, se establecen lógicamente el acceso a un autofinanciamiento, a las aportaciones y/o donaciones de simpatizantes, aportaciones de personas morales, y de fideicomiso (en el caso de Zacatecas), pues son los medios que de facto le son necesarios e imprescindibles al candidato independiente para poder financiar la campaña, ya que los recursos del Estado son restringidos y en otros casos nulos. Aun con las modalidades antes señaladas de financiamiento, los porcentajes que le son asignados como topes de registro a los candidatos apartidistas, son tan bajos que resultan una hilaridad, pudiendo reducirse a la siguiente expresión: “No te lo doy los recursos como Estado, y tampoco permito que te den más”.

En cuanto a la segunda y tercera variable - Porcentaje que cada candidato independiente tiene de poder aportar para sí y provenientes de terceros/ Porcentaje permitido de aportaciones y/o donaciones de los simpatizantes al candidato – me permitiré analizarlas de manera conjunta, debido a que la vinculación de los datos y naturaleza de ellos lo permite. Atendiendo a la reglamentación de la materia en el Estado de Quintana Roo, en su artículo 10 establece como límite de aportaciones y/o donaciones del propio candidato y la de los simpatizantes, ya sean personas físicas o morales, no podrán rebasar el 10% del último tope fijado para elección de Gobernador en la entidad; mientras que en Zacatecas, este porcentaje se reduce abismalmente a un 0.5% del mismo tope de gasto, es decir, que e.g. si el último tope fijado para la elección de Gobernador fueran $10,000,000 (diez millones de pesos), en Quintana Roo el candidato independiente tendría derecho a recibir como límite $1,000,000 de aportaciones y/o donaciones de sí mismo o de algún simpatizantes, mientras que el candidato independiente en Zacatecas, con el mismo monto de tope dicho, podría recibir tan sólo $50,000 (cincuenta mil pesos).

Ahora bien, por lo que respecta a los ayuntamientos y diputaciones en Zacatecas, se establece para ambos como límite de aportaciones de los simpatizantes un 2% del tope de gastos de campaña fijado por el Consejo General para esa elección en el municipio o distrito correspondiente[4]. En el caso de Quintana Roo, la situación difiere completamente con la de Zacatecas,  en su el artículo 5 del reglamento para la fiscalización de recursos, nos habla únicamente del monto proporcional de los recursos públicos destinados para candidatos independientes en ayuntamientos y diputaciones a que se tiene acceso, siendo éste en su conjunto como candidatos independientes para ambas instancias de elección, y no así en su individualidad. Sin embargo, nada se contempla en este ordenamiento en lo que respecta a un tope específico para los candidatos apartidistas en ayuntamientos y diputaciones en lo referente a las aportaciones y/o donaciones para sí, ni de terceros (simpatizantes), pues sólo nos remite el artículo 12 del Reglamento y al artículo 179 de la Ley[5], al concepto de erogaciones, en el que se hace mención de que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes en actividades de campaña, no podrán rebasar el tope fijado en cada una de las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, respectivamente. Queda el ordenamiento quintanarroense incompleto en este sentido, pues no da mayor especificidad sobre los porcentajes a los que el candidato independiente tiene acceso respecto de los topes de gastos en ayuntamientos y diputaciones.

Finalmente, en cuanto a la cuarta y última variable de nuestro análisis comparado – Acceso a fideicomiso-  me parece bastante atinada y acertada como figura jurídica que sea inserta dentro de las posibilidades de financiamiento de las candidaturas ciudadanas, aunque esto se contemple únicamente en el Estado de Zacatecas y, no así en el de Quintana Roo. En el artículo 35 numeral 3 del Reglamento de candidatos independientes, establece las condiciones y manera en que deberá llevarse un fideicomiso como parte de los métodos para el manejo de recursos del candidato para la inversión de los recursos líquidos con el fin de obtener lógicamente rendimientos financieros que soporten los gastos de campaña. El fideicomiso  más allá de las consecuencias y objetivos como figura jurídica, representa un campo de acción y un respiro económico a los medios de acceso económico para el candidato independiente, es decir, dentro de la muy limitada esfera de acción y posibilidades de obtención de recursos que se le brinda al candidato, el fideicomiso representa una posibilidad bastante redituaría y accesible de poder invertir recursos a partir de una expectativa de financiamiento, pues se ponen a disposición una serie de bienes económicos en la administración de un fiduciario para que éste realice las gestiones y movimientos necesarios para cumplir con el objetivo principal, que es la obtención de rendimientos financieros destinados a la realización de campañas políticas.

Si bien es cierto que existen ciertos requisitos y adecuaciones que precisa esencialmente el reglamento, también lo es, que al contemplarse en el ordenamiento jurídico esta posibilidad se convierte en una opción más al acceso de medios económicos que le permitan, al candidato independiente, poder solventar los gastos en las condiciones más competitivas frente  sus adversarios.

La Tabla 1 nos muestra, entonces, un análisis entre dos ordenamientos jurídicos que pretenden regular condiciones y términos de tipo electorales dentro de la figura “innovadora” del candidato independiente. Las variables elegidas para dicho estudio, responden a propósito, a los puntos clave en que discrepan en ambos reglamentos.


En este sentido, si bien es cierto que nuestro análisis queda de alguna manera limitado a ciertas variables, pudiendo rescatar algunos ordenamientos de la misma clase en todo el país, no es menos cierto, que los reglamentos de Quintana Roo y Zacatecas, representan el dinamismo y la disparidad en el tema, al tiempo que permiten el análisis de las variables en el presente trabajo; dicho estudio nos arroja datos comparativos entre las semejanzas y discrepancias respecto de los criterios y requisitos que le son impuestas a todo aquel que pretenda ser candidato apartidista; y  en un sentido más estricto, al financiamiento de las campañas de estos candidatos sin partido.

El tema del financiamiento es lo que verdaderamente materializa en la realidad fáctica las oportunidades ciertas y concretas del acceso en primera instancia a la candidatura independiente, y en un segundo plano a los medios idóneos para poder ejercerla plenamente en condiciones electorales.
__________________________________________________________________ 

[1] Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, loc. cit.
[2] Artículo 36 inciso c), 77 y 78 del COFIPE.
[3] Nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2008.
[4] Reglamento de candidatos independientes, Op. cit. Artículo 34 numeral 4
[5] Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, 2012.

miércoles, 11 de junio de 2014

LA SABIDURÍA DE LOS 4 VERBOS EN LA VIDA DIARIA.

“La valentía unida a la inteligencia es la madre de todos los éxitos en este mundo, para iniciar, uno debe conocer, para cumplir uno debe querer, para querer realmente hay que atreverse, y para recoger en paz los frutos de la propia audacia hay que mantener el silencio […]” –son las palabras de Alphonse Louis Constant, mejor conocido como Eliphas Levi, dentro su texto titulado La Clave de los Misterios.

  1. SABER, ¿Qué es esto?, es la sabiduría, la ciencia y el conocimiento mismo; la inteligencia, nuestra perpetua herramienta y condición sine qua non humana, la que nos permite vislumbrar y discernir en las complejidades del sendero en la vida del iniciado, de los misterios y los utensilios del constructor. Por el camino de la vida, el SABER, le permite al  ser humano en su eterna condición de la búsqueda del concocimiento, perpetuar y adminicular dos deberes aparejados: la investigación de la verdad y el respeto a la ley. SABER, requiere del proceso de desmitificar la realidad, de alcanzar la verdad como meta final de realización cognoscitiva, en la que no hay cabida para la dogmática del conocimiento, pero sí para edificación de convicciones propias, tarea a la que el hombre mismo está llamado; la verdad está oculta, pues resulta tarea de éste hallarla en sí mismo y en el cosmos, eliminando toda clase de imperfecciones que la falseen. Al resultar una convicción de disciplina en la su vida, las leyes le resultarán a bien saber, parte de esa disciplina del hombre y del ciudadano, conociendo que existe un pacto social que asegura el orden y sana convivencia, que no hay cabida para una anarquía total pero sí para una revolución de pensamiento y acción profunda; el respeto a la ley es imprescindible para todo hombre de la polis. Dentro y fuera del taller vivencial, las leyes de comunión fraternal y las reglas positivas de convivencia y cohesión social, son del SABER que le permite comprender, la comprensión le permite la convicción y ésta le permite el respeto y sometimiento a las mismas, pero no le impide cuestionarlas y mejorarlas, siempre con el único fin de ser justos entre los iguales, tal y como lo conceptuaría Aristóteles en la Ética Nicomaquea.

  1. QUERER, es el deseo y apetito de comenzar, continuar o concluir. Es la permanencia en la decisión y en primer punto, es voluntad misma de acción, y la libertad misma de decisión, es el verbo que más accionamos, y el eje de todo, pues si no se quiere, no se tiene ni se hace, si no se quiere no se continua ni se concluye, si no se quiere no se trasciende, porque lo único que no queremos –entendiendo el “querer” como capacidad de elección- es nacer, aunque casualmente si podemos “querer” morir. De ese querer, significa la persistencia en el ideal activo en nuestro trabajo de vida, en la voluntad ideal del grado correspondiente de no desviar el rumbo y perpetuar la decisión se seguir. En ese QUERER residen dos deberes adminiculados del aprendiz: el de realización y el de fraternidad. Por ellos podemos decir que a través de ese QUERER respecto de la trascendencia, un aspecto importante es no seguir la imperfección social y humana a través de sus males que frenan la expectativa real y la tarea común de los hombres, el ser humano debe ir más allá de ello, pues en su tarea constante de pulido de la piedra (su persona), debe a bien no imitar las acciones de imperfección pero sí corregirlas en la medida de sus posibilidades humanas y cognoscitivas, pues no se debe compartir la indiferencia ante la desigualdad, la injusticia y la ignorancia. Es esto la fraternidad entre los hombres, en la que la debilidad del hermano de junto no sea el obstáculo sino por el contrario, el objetivo de desaparecerla y convertirla en fortaleza, o quizá en la virtud misma. La realización, contemplará el hecho de algo real o efectivo, y eso mismo será lo que le conceda la trascendencia misma a la que aspiró por su QUERER en esa constante voluntad de proseguir y comunión de la cohesión en el taller de la vida.

  1. OSAR, un valor que no todos tenemos, pero que podemos elegir disfrutarlo, es el atrevimiento mismo. Todos los aquí presentes, sin duda osamos, es decir, nos atrevimos. ¿Por qué?- por el hecho de de haber elegido de voluntad propia atrevernos a nacer de nuevo, a nacer al camino de una trascendencia integral, a buscar lo anhelado, a eliminar lo innecesario, a la búsqueda de lo que parecía prohibido y a la eterna lucha contra el miedo y la duda. Es una experiencia de primer momento apresurada y confundida, pero que el tiempo mismo lo modera y la razón lo adecua, como lo dice el libro de Ecleciastés “Todo tiene su momento oportuno; hay un tiempo para todo lo que se hace bajo el cielo”, y bajo el cielo y el cosmos nos encontramos, hermanos míos, trabajando, en el correr del tiempo y en el atrevimiento de la completa visión del hombre vocacionado a su entera perfección, es decir, que pretende OSAR a su metamorfosis integral. Desprendido de ello, y en estrecha relación, resalta en esta grada el deber de todo hombre virtuoso: la justicia. Entendida ésta como la virtud máxime del hombre: obrar en razón o tratar a alguien según su mérito, sin atender a otro motivo, pues habiéndola alcanzado en su plenitud, la verdad le es revelada producto de su constante trabajo y perfeccionamiento. La justicia viene acompañada indudablemente de la sabiduría, una aspiración más del ser humano por naturaleza.

  1. CALLAR, una virtud que pocos pueden presumir, pues la prudencia es la herramienta que la acciona, y debemos ser virtuosos de ella para que el silencio reine en la medida de nuestras palabras, que  escapar de nosotros para jamás volver. El que es prudente su sabio silencio lo delata, sin gritarle al mundo que ha callado, escucha y se limita a ello estrictamente, pues sus palabras llegaran en el tiempo y modo correcto. Una virtud humana, que la adoptamos a nuestros reglamentos, pero que muchas veces ignoramos accionarla. ¿Cuántos de aquí hemos sido imprudentes y ruidosos de nuestros albores en la vida misma, y que nos jactamos de sabios, cuando nuestras palabras hablan lo contrario y nuestro silencio no nos puede defender? A ello, devienen finalmente dos deberes de todo hombre sabio y prudente: la discreción y el secreto. Privarse de hablar para limitarse a escuchar, es ahí cuando dejamos de ser virtuosos y nos damos cuenta que somos viciosos en una adulación que no nos permite disciplinarnos cuando se desea aprender a pensar a través del prudente silencio de mi boca, pues bien se dice que “El sabio piensa mucho y habla poco”, no se extiende esta visión a un silencio permanente, sino a la adecuada ocasión en que el silencio sea nuestro mejor aliado en la medida en que nuestras palabras sean bien pensadas y expuestas en el momento oportuno.

Tareas titánicas todas las tratadas anteriormente, y que sin duda nos pueden llevar la vida misma entenderlas y aplicarlas, somos seres humanos perfectibles más no perfectos, pero en ese grado de la perfectibilidad cabe la estricta posibilidad de ser mejores y aspirar a la virtud:

            SABER cuál es tu camino,
            QUERER tu propio destino,
            OSAR en el presente, y
            CALLAR prudentemente.

                  Es cuánto.
                 
                  Vicente Flores


viernes, 9 de mayo de 2014

Respondiendo a la pregunta ¿Quién soy? - y tú ¿Sabrías qué responder?


¿Quién soy?- he ahí la gran incógnita de la vida, que me ha y nos ha llevado a muchos de nosotros a preguntarnos esta cuestión decenas o cientos de veces, sin  poder dar una respuesta a tope de nuestras expectativas, y creando más y más dudas alrededor de esta insaciable pregunta. Me cuestionan – y tú ¿Quién eres?- suelo responder la descripción rápida de mis ocupaciones, de mis datos generales y de algún otro detalle que parece ser banal o quizá trascendente, pero realmente no contesto a la primigenia base de la pregunta, pues quizá ni yo mismo conozca la respuesta correcta, porque yo mismo no he terminado de conocerme, se mis alcances frente a situaciones que he vivido, pero no los conozco frente a las desconocidas e inciertas, el ser humano es temeroso de lo desconocido, y por tanto no puede afirmar con tal seguridad más la de un necio y egocéntrico, que dice poder actuar de tal o cual manera frente a lo desconocido.

¿Quién soy yo?- fui ayer parte de la inmensa cantera humana que me vio nacer, hoy soy la piedra bruta que de ella se desprendió para ser mañana la piedra pulida que siempre soñé. Como piedras en bruto somos el reflejo de la esencia y esplendor terrestre que de ella forma la universalidad de minerales que nos componen, somos parte de ese cosmos que brilla y de esta tierra fértil que nos vio brotar, somos el resultado de una mezcolanza casi perfecta de la naturaleza, nuestro único defecto es no ser perfecto, somos seres humanos y no dioses, somos seres que sufren, sienten y adolecen, qué mejor que eso para poder disfrutar los sinsabores de la rica vida y sus dulces amarguras que atraviesan nuestro ser, que nos hacen ser conscientes de que vivimos, y de que de ello vamos de la misma manera a morir; ser dioses podría resultar aburrido, pues todo en cuanto hay te pertenece y puedes manipularlo de la manera que más te acomode, sería una existencia inútil quizá, pues todos seríamos lo que pretendemos o lo que soñamos.

Somos la piedra en bruto, estimulados bajo un incesante trabajo en torno a las prácticas y doctrinas del taller de la vida, en un vehemente deseo de buscar la verdad, pero ¿Cuál de todas las supuestas verdades? ¿Cuántas hay? ¿Cuál me corresponde?- la única verdad que hay para ti es la universal y la de todo hombre que nace para trascender, aunada a ella te corresponde una verdad única en tu persona, confeccionada esencialmente para vos, esa verdad la conocerás con el sudor de tu trabajo, con la fuerza de tu cuerpo y con la astucia de la razón. No dejes que los vicios sobre ti se posen para siempre, que sean tu eje rector para siempre, es impensable un hombre sin vicio y sin pasión, pues de ellos es su naturaleza e imperfección, pero sin duda alguna debemos también ser cautelosos y moldeadores de ello. Un vicio contempla en el hombre la falta de rectitud y el defecto moral en sus acciones, el vicio no nos permite como constructores ser la piedra angular de la gran construcción, no nos permite encajar en un sistema armónico de belleza arquitectónica espiritual y energética, al contrario, todas las impurezas y desgastes in situ son los que nos alejan cada vez más de una pulcritud, solidez y esteticidad pétrea, no debemos ser la mejor piedra, ni la más cara ni la más rara, solo debemos ser la piedra correcta que el constructor necesita, es decir, debemos ser nosotros mismos nuestro propio material de trabajo, debemos ser la piedra, pero al mismo tiempo la herramienta y el constructor, qué mejor tarea para un hombre que construirse a sí mismo.

Las pasiones, son quizá algo tan dulce como la miel y tan amargo en su extremo como la hiel, de pasión está lleno el hombre cuando en su actitud por vivir, la vida misma se le va, llevándolo a la locura quizá o la genialidad de su pasión, pues ésta se designa  ante todos los fenómenos en los cuales la voluntad del hombre es pasiva, ante una pasión difícilmente resistimos a salir de ella, pues es todo en cuanto se disfruta de la vida, pero asimismo es todo en cuanto nos la quita. Las pasiones – decía  Bernard Le Bouvier- son como los vientos, que son necesarios para dar movimiento a todo, aunque a menudo sean causa de huracanes; y bien es cierto estas acertadas palabras del escritor francés, pues como apunté, es nuestro éxtasis del que emanan los sentimientos y pensamientos más puros y concentrados, pero que nos orilla en una contracorriente de el éxtasis, a la frialdad y obsesión que desata locura y pierde todo sentido lo que se hace.

Ser quien soy y nadie más - pero ¿Qué es ese ser?- quizá soy el que quieren que sea, soy el que no he llegado a ser y soy el que fui, soy la reflexión de mi pasado, la vivencia de mi presente y la expectativa de mi futuro; soy el sentimiento a flote de mis pasiones y el murmullo de mis vicios, soy la piedra bruta que busca su lugar en la gran construcción cósmica, soy la utopía de la piedra angular que sueño ser, soy el trabajo y dedicación de mi cuerpo, de mi mente y de mi espíritu; no soy el que escribe- soy la esencia de él, no soy el que ustedes contemplan ahora hablando, soy la palabra misma que de este cuerpo emana, no soy las lágrimas que derramo, soy la causa de ellas, no es la sonrisa dibujada en mi rostro la que me caracteriza, sino soy el motivo por quien mi cuerpo sonríe, no soy un cuerpo activo del día a día, soy la energía que lo mueve, no soy los versos de mi poema, soy la inspiración misma de mi vida.

Soy quien quiero ser, soy quien no puede contestar de manera precisa la pregunta de este trabajo, soy simplemente todo lo que me forma, me formó y me formará, soy la herramienta con que he de pulir mi piedra, soy la piedra que necesito para mi templo, soy el constructor de mi templo, soy quien sueño ser. Soy yo pues amigos míos quien desea más que nadie conocer quién soy. Nosce te ipsum.

“V.I.T.R.I.O.L . - Visita Interiora Terrae Rectificatum Invenies Occultum Lapidem- Visita al Interior de la tierra, rectificando descubrirás la Piedra Oculta.”




                  Es cuánto.

              Vicente Flores