martes, 17 de abril de 2012

Pautas IFE- Spots VS Compromisos PRI- EPN -Edo Méx.



Quién integra la Comisión de Quejas del IFE?
Benito Nacif, Alfredo Figueroa y Sergio García Ramírez

Estos Spots vulneran algún artículo del COFIPE?
Según el artículo 233 del COFIPE, en el que se estipulan los limites que tienen los partidos en cuanto al contenido de los spots, a mi juicio, y creo acertadamente que si ha sido violado el COFIPE en cuanto a los spots en contra del abanderado tricolor Enrique Peña Nieto, pues transgrede su persona y calumnian de mentiroso y por consecuencia denigran primeramente a la persona y a la institución como segundo plano. He aquí el fragmento del COFIPE donde se expresa la reglamentación en cuanto a dicha normatividad:

Artículo 233
1.La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. De la Constitución.
2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas. El Consejo General del Instituto está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este Código, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

Usted decretaría algunas medidas cautelares?
Si, la primera medida sería bajar el spot del aire a través de la solicitud por parte del Consejo General del IFE quienes son los facultados para ordenar la suspensión de dichos spots, como explicaba anteriormente han violado los estatutos del COFIPE, y por tanto el Partido responsable de dicho acto (PAN) debe ser sancionado según los lineamientos del IFE en esta materia.

By Vicente Flores M.