miércoles, 18 de junio de 2014

Análisis de los reglamentos electorales de candidaturas independientes (Quintana Roo y Zacatecas)

Este análisis refleja las inconsistencias en distintas áreas o rubros, en los que claramente no existe una homogeneidad de criterios de real acceso, permitiéndose de facto la “violación legal” al principio de igualdad, es decir, la autoridad legalmente impide el acceso real y total a las condiciones necesarias de participación electoral como candidato independiente, ya que mientras se les da especial regulación financiera y formal a los candidatos postulados por los diversos partidos políticos, le son limitadas, por otro lado, las oportunidades de contienda a todo aquel ciudadano que busque contender de manera independiente.

En la siguiente tabla se observan las variables de confrontación entre los reglamentos de ambos estados, y sus respectivos resultados comparativos, reflejando la verdadera coyuntura dentro del sistema político- electoral mexicano respecto del tema en comento:


QUINTANA ROO
ZACATECAS
Recursos
Públicos
SI
(art. 5 RFCIQRoo.
NO
% aportaciones
individuales
10% - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 34-RFCIQRoo)
0.5%  - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 10 RCIZac)
%
Aportaciones o donativos de simpatizantes
10% - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 34-RFCIQRoo)
p/Gobernador 0.5%
p/diputados y ayuntamientos 2%
Acceso a
Fideicomiso
NO
SI
(Art. 35-3 RCIZac.)
Tabla1.- Cuadro comparativo de cuatro variables para ambos entidades federativas.

Habiendo mencionado cada una de las variables, me permito exponer los puntos de contraste en ambas entidades. Respecto de la primera variable – el acceso a Recursos Públicos como candidato independiente- me parece uno de los puntos más álgidos de este análisis, y la problemática principal que presenta la figura de la candidatura ciudadana. Para el caso de Quintana Roo, la repuesta a este acceso fue positiva, pues en su Reglamento para la Fiscalización de recursos de los candidatos independientes (RFCIQRoo), en su artículo 5 señala “[…] los candidatos independientes tendrán derecho a financiamiento público para realizar sus actividades tendientes a la obtención del voto […]”[1], claramente y de manera objetiva brinda la posibilidad de facto de acceso a los recursos públicos como parte del apoyo al financiamiento de las candidaturas independientes, esto debe relación evidentemente a un plano de igualdad entre los contendientes, es decir, así como los candidatos de partido y partidos políticos mismos tienen acceso a los recursos públicos[2], así también el candidato apartidista debe tener acceso a estos recursos públicos, pues atiende a una necesidad de contender en iguales circunstancias y principios esenciales en materia fiscal y electoral. En cambio, el Reglamento de candidatos independientes del Estado de Zacatecas, esta posibilidad de acceso a los recursos públicos no es contemplada en su más mínimo aspecto o sentido, por tanto resultaría violatorio al principio constitucional de igualdad y, en consecuencia inconstitucional el propio reglamento, pues no atiende a la protección y acceso necesario de plataformas financieras equitativas que permitan una competencia leal y proporcionada entre los candidatos partidistas y los apartidistas.

Aunque si bien es cierto que se da un acceso a los recursos públicos para el candidato independiente, éstos también le son limitados a una extrema medida en cuantía de monto y a una desproporción significativa, por lo que en una intención de “contrarrestar” ese aspecto, el COFIPE[3] en su artículo 77 numeral 2, establece la siguiente prohibición expresa para los partidos políticos, y por ende le aplica de manera directa al candidato partidista: “No podrán  poder realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia”, por el contrario, en el Reglamento para la Fiscalización de recursos de los candidatos independientes de Quintana Roo y en el de Zacatecas, en su artículo 10 y 33 respectivamente, se establecen lógicamente el acceso a un autofinanciamiento, a las aportaciones y/o donaciones de simpatizantes, aportaciones de personas morales, y de fideicomiso (en el caso de Zacatecas), pues son los medios que de facto le son necesarios e imprescindibles al candidato independiente para poder financiar la campaña, ya que los recursos del Estado son restringidos y en otros casos nulos. Aun con las modalidades antes señaladas de financiamiento, los porcentajes que le son asignados como topes de registro a los candidatos apartidistas, son tan bajos que resultan una hilaridad, pudiendo reducirse a la siguiente expresión: “No te lo doy los recursos como Estado, y tampoco permito que te den más”.

En cuanto a la segunda y tercera variable - Porcentaje que cada candidato independiente tiene de poder aportar para sí y provenientes de terceros/ Porcentaje permitido de aportaciones y/o donaciones de los simpatizantes al candidato – me permitiré analizarlas de manera conjunta, debido a que la vinculación de los datos y naturaleza de ellos lo permite. Atendiendo a la reglamentación de la materia en el Estado de Quintana Roo, en su artículo 10 establece como límite de aportaciones y/o donaciones del propio candidato y la de los simpatizantes, ya sean personas físicas o morales, no podrán rebasar el 10% del último tope fijado para elección de Gobernador en la entidad; mientras que en Zacatecas, este porcentaje se reduce abismalmente a un 0.5% del mismo tope de gasto, es decir, que e.g. si el último tope fijado para la elección de Gobernador fueran $10,000,000 (diez millones de pesos), en Quintana Roo el candidato independiente tendría derecho a recibir como límite $1,000,000 de aportaciones y/o donaciones de sí mismo o de algún simpatizantes, mientras que el candidato independiente en Zacatecas, con el mismo monto de tope dicho, podría recibir tan sólo $50,000 (cincuenta mil pesos).

Ahora bien, por lo que respecta a los ayuntamientos y diputaciones en Zacatecas, se establece para ambos como límite de aportaciones de los simpatizantes un 2% del tope de gastos de campaña fijado por el Consejo General para esa elección en el municipio o distrito correspondiente[4]. En el caso de Quintana Roo, la situación difiere completamente con la de Zacatecas,  en su el artículo 5 del reglamento para la fiscalización de recursos, nos habla únicamente del monto proporcional de los recursos públicos destinados para candidatos independientes en ayuntamientos y diputaciones a que se tiene acceso, siendo éste en su conjunto como candidatos independientes para ambas instancias de elección, y no así en su individualidad. Sin embargo, nada se contempla en este ordenamiento en lo que respecta a un tope específico para los candidatos apartidistas en ayuntamientos y diputaciones en lo referente a las aportaciones y/o donaciones para sí, ni de terceros (simpatizantes), pues sólo nos remite el artículo 12 del Reglamento y al artículo 179 de la Ley[5], al concepto de erogaciones, en el que se hace mención de que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes en actividades de campaña, no podrán rebasar el tope fijado en cada una de las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, respectivamente. Queda el ordenamiento quintanarroense incompleto en este sentido, pues no da mayor especificidad sobre los porcentajes a los que el candidato independiente tiene acceso respecto de los topes de gastos en ayuntamientos y diputaciones.

Finalmente, en cuanto a la cuarta y última variable de nuestro análisis comparado – Acceso a fideicomiso-  me parece bastante atinada y acertada como figura jurídica que sea inserta dentro de las posibilidades de financiamiento de las candidaturas ciudadanas, aunque esto se contemple únicamente en el Estado de Zacatecas y, no así en el de Quintana Roo. En el artículo 35 numeral 3 del Reglamento de candidatos independientes, establece las condiciones y manera en que deberá llevarse un fideicomiso como parte de los métodos para el manejo de recursos del candidato para la inversión de los recursos líquidos con el fin de obtener lógicamente rendimientos financieros que soporten los gastos de campaña. El fideicomiso  más allá de las consecuencias y objetivos como figura jurídica, representa un campo de acción y un respiro económico a los medios de acceso económico para el candidato independiente, es decir, dentro de la muy limitada esfera de acción y posibilidades de obtención de recursos que se le brinda al candidato, el fideicomiso representa una posibilidad bastante redituaría y accesible de poder invertir recursos a partir de una expectativa de financiamiento, pues se ponen a disposición una serie de bienes económicos en la administración de un fiduciario para que éste realice las gestiones y movimientos necesarios para cumplir con el objetivo principal, que es la obtención de rendimientos financieros destinados a la realización de campañas políticas.

Si bien es cierto que existen ciertos requisitos y adecuaciones que precisa esencialmente el reglamento, también lo es, que al contemplarse en el ordenamiento jurídico esta posibilidad se convierte en una opción más al acceso de medios económicos que le permitan, al candidato independiente, poder solventar los gastos en las condiciones más competitivas frente  sus adversarios.

La Tabla 1 nos muestra, entonces, un análisis entre dos ordenamientos jurídicos que pretenden regular condiciones y términos de tipo electorales dentro de la figura “innovadora” del candidato independiente. Las variables elegidas para dicho estudio, responden a propósito, a los puntos clave en que discrepan en ambos reglamentos.


En este sentido, si bien es cierto que nuestro análisis queda de alguna manera limitado a ciertas variables, pudiendo rescatar algunos ordenamientos de la misma clase en todo el país, no es menos cierto, que los reglamentos de Quintana Roo y Zacatecas, representan el dinamismo y la disparidad en el tema, al tiempo que permiten el análisis de las variables en el presente trabajo; dicho estudio nos arroja datos comparativos entre las semejanzas y discrepancias respecto de los criterios y requisitos que le son impuestas a todo aquel que pretenda ser candidato apartidista; y  en un sentido más estricto, al financiamiento de las campañas de estos candidatos sin partido.

El tema del financiamiento es lo que verdaderamente materializa en la realidad fáctica las oportunidades ciertas y concretas del acceso en primera instancia a la candidatura independiente, y en un segundo plano a los medios idóneos para poder ejercerla plenamente en condiciones electorales.
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[1] Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, loc. cit.
[2] Artículo 36 inciso c), 77 y 78 del COFIPE.
[3] Nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2008.
[4] Reglamento de candidatos independientes, Op. cit. Artículo 34 numeral 4
[5] Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, 2012.

miércoles, 11 de junio de 2014

LA SABIDURÍA DE LOS 4 VERBOS EN LA VIDA DIARIA.

“La valentía unida a la inteligencia es la madre de todos los éxitos en este mundo, para iniciar, uno debe conocer, para cumplir uno debe querer, para querer realmente hay que atreverse, y para recoger en paz los frutos de la propia audacia hay que mantener el silencio […]” –son las palabras de Alphonse Louis Constant, mejor conocido como Eliphas Levi, dentro su texto titulado La Clave de los Misterios.

  1. SABER, ¿Qué es esto?, es la sabiduría, la ciencia y el conocimiento mismo; la inteligencia, nuestra perpetua herramienta y condición sine qua non humana, la que nos permite vislumbrar y discernir en las complejidades del sendero en la vida del iniciado, de los misterios y los utensilios del constructor. Por el camino de la vida, el SABER, le permite al  ser humano en su eterna condición de la búsqueda del concocimiento, perpetuar y adminicular dos deberes aparejados: la investigación de la verdad y el respeto a la ley. SABER, requiere del proceso de desmitificar la realidad, de alcanzar la verdad como meta final de realización cognoscitiva, en la que no hay cabida para la dogmática del conocimiento, pero sí para edificación de convicciones propias, tarea a la que el hombre mismo está llamado; la verdad está oculta, pues resulta tarea de éste hallarla en sí mismo y en el cosmos, eliminando toda clase de imperfecciones que la falseen. Al resultar una convicción de disciplina en la su vida, las leyes le resultarán a bien saber, parte de esa disciplina del hombre y del ciudadano, conociendo que existe un pacto social que asegura el orden y sana convivencia, que no hay cabida para una anarquía total pero sí para una revolución de pensamiento y acción profunda; el respeto a la ley es imprescindible para todo hombre de la polis. Dentro y fuera del taller vivencial, las leyes de comunión fraternal y las reglas positivas de convivencia y cohesión social, son del SABER que le permite comprender, la comprensión le permite la convicción y ésta le permite el respeto y sometimiento a las mismas, pero no le impide cuestionarlas y mejorarlas, siempre con el único fin de ser justos entre los iguales, tal y como lo conceptuaría Aristóteles en la Ética Nicomaquea.

  1. QUERER, es el deseo y apetito de comenzar, continuar o concluir. Es la permanencia en la decisión y en primer punto, es voluntad misma de acción, y la libertad misma de decisión, es el verbo que más accionamos, y el eje de todo, pues si no se quiere, no se tiene ni se hace, si no se quiere no se continua ni se concluye, si no se quiere no se trasciende, porque lo único que no queremos –entendiendo el “querer” como capacidad de elección- es nacer, aunque casualmente si podemos “querer” morir. De ese querer, significa la persistencia en el ideal activo en nuestro trabajo de vida, en la voluntad ideal del grado correspondiente de no desviar el rumbo y perpetuar la decisión se seguir. En ese QUERER residen dos deberes adminiculados del aprendiz: el de realización y el de fraternidad. Por ellos podemos decir que a través de ese QUERER respecto de la trascendencia, un aspecto importante es no seguir la imperfección social y humana a través de sus males que frenan la expectativa real y la tarea común de los hombres, el ser humano debe ir más allá de ello, pues en su tarea constante de pulido de la piedra (su persona), debe a bien no imitar las acciones de imperfección pero sí corregirlas en la medida de sus posibilidades humanas y cognoscitivas, pues no se debe compartir la indiferencia ante la desigualdad, la injusticia y la ignorancia. Es esto la fraternidad entre los hombres, en la que la debilidad del hermano de junto no sea el obstáculo sino por el contrario, el objetivo de desaparecerla y convertirla en fortaleza, o quizá en la virtud misma. La realización, contemplará el hecho de algo real o efectivo, y eso mismo será lo que le conceda la trascendencia misma a la que aspiró por su QUERER en esa constante voluntad de proseguir y comunión de la cohesión en el taller de la vida.

  1. OSAR, un valor que no todos tenemos, pero que podemos elegir disfrutarlo, es el atrevimiento mismo. Todos los aquí presentes, sin duda osamos, es decir, nos atrevimos. ¿Por qué?- por el hecho de de haber elegido de voluntad propia atrevernos a nacer de nuevo, a nacer al camino de una trascendencia integral, a buscar lo anhelado, a eliminar lo innecesario, a la búsqueda de lo que parecía prohibido y a la eterna lucha contra el miedo y la duda. Es una experiencia de primer momento apresurada y confundida, pero que el tiempo mismo lo modera y la razón lo adecua, como lo dice el libro de Ecleciastés “Todo tiene su momento oportuno; hay un tiempo para todo lo que se hace bajo el cielo”, y bajo el cielo y el cosmos nos encontramos, hermanos míos, trabajando, en el correr del tiempo y en el atrevimiento de la completa visión del hombre vocacionado a su entera perfección, es decir, que pretende OSAR a su metamorfosis integral. Desprendido de ello, y en estrecha relación, resalta en esta grada el deber de todo hombre virtuoso: la justicia. Entendida ésta como la virtud máxime del hombre: obrar en razón o tratar a alguien según su mérito, sin atender a otro motivo, pues habiéndola alcanzado en su plenitud, la verdad le es revelada producto de su constante trabajo y perfeccionamiento. La justicia viene acompañada indudablemente de la sabiduría, una aspiración más del ser humano por naturaleza.

  1. CALLAR, una virtud que pocos pueden presumir, pues la prudencia es la herramienta que la acciona, y debemos ser virtuosos de ella para que el silencio reine en la medida de nuestras palabras, que  escapar de nosotros para jamás volver. El que es prudente su sabio silencio lo delata, sin gritarle al mundo que ha callado, escucha y se limita a ello estrictamente, pues sus palabras llegaran en el tiempo y modo correcto. Una virtud humana, que la adoptamos a nuestros reglamentos, pero que muchas veces ignoramos accionarla. ¿Cuántos de aquí hemos sido imprudentes y ruidosos de nuestros albores en la vida misma, y que nos jactamos de sabios, cuando nuestras palabras hablan lo contrario y nuestro silencio no nos puede defender? A ello, devienen finalmente dos deberes de todo hombre sabio y prudente: la discreción y el secreto. Privarse de hablar para limitarse a escuchar, es ahí cuando dejamos de ser virtuosos y nos damos cuenta que somos viciosos en una adulación que no nos permite disciplinarnos cuando se desea aprender a pensar a través del prudente silencio de mi boca, pues bien se dice que “El sabio piensa mucho y habla poco”, no se extiende esta visión a un silencio permanente, sino a la adecuada ocasión en que el silencio sea nuestro mejor aliado en la medida en que nuestras palabras sean bien pensadas y expuestas en el momento oportuno.

Tareas titánicas todas las tratadas anteriormente, y que sin duda nos pueden llevar la vida misma entenderlas y aplicarlas, somos seres humanos perfectibles más no perfectos, pero en ese grado de la perfectibilidad cabe la estricta posibilidad de ser mejores y aspirar a la virtud:

            SABER cuál es tu camino,
            QUERER tu propio destino,
            OSAR en el presente, y
            CALLAR prudentemente.

                  Es cuánto.
                 
                  Vicente Flores