Este análisis refleja las
inconsistencias en distintas áreas o rubros, en los que claramente no existe
una homogeneidad de criterios de real acceso, permitiéndose de facto la
“violación legal” al principio de igualdad, es decir, la autoridad legalmente
impide el acceso real y total a las condiciones necesarias de participación
electoral como candidato independiente, ya que mientras se les da especial
regulación financiera y formal a los candidatos postulados por los diversos
partidos políticos, le son limitadas, por otro lado, las oportunidades de
contienda a todo aquel ciudadano que busque contender de manera independiente.
En la siguiente
tabla se observan las variables de confrontación entre los reglamentos de ambos
estados, y sus respectivos resultados comparativos, reflejando la verdadera
coyuntura dentro del sistema político- electoral mexicano respecto del tema en
comento:
|
QUINTANA ROO
|
ZACATECAS
|
Recursos
Públicos
|
SI
(art. 5 RFCIQRoo.
|
NO
|
% aportaciones
individuales
|
10% - Del gasto de tope
fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 34-RFCIQRoo)
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0.5% - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 10 RCIZac)
|
%
Aportaciones o donativos
de simpatizantes
|
10% - Del gasto de tope
fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 34-RFCIQRoo)
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p/Gobernador 0.5%
p/diputados y
ayuntamientos 2%
|
Acceso a
Fideicomiso
|
NO
|
SI
(Art. 35-3 RCIZac.)
|
Tabla1.- Cuadro comparativo de cuatro variables
para ambos entidades federativas.
Habiendo
mencionado cada una de las variables, me permito exponer los puntos de
contraste en ambas entidades. Respecto de la primera variable – el acceso a
Recursos Públicos como candidato independiente- me parece uno de los puntos más
álgidos de este análisis, y la problemática principal que presenta la figura de
la candidatura ciudadana. Para el caso de Quintana Roo, la repuesta a este
acceso fue positiva, pues en su Reglamento para la Fiscalización de recursos de
los candidatos independientes (RFCIQRoo), en su artículo 5 señala “[…] los
candidatos independientes tendrán derecho a financiamiento público para
realizar sus actividades tendientes a la obtención del voto […]”[1], claramente y de manera objetiva brinda la
posibilidad de facto de acceso a los recursos públicos como parte del apoyo al
financiamiento de las candidaturas independientes, esto debe relación
evidentemente a un plano de igualdad entre los contendientes, es decir, así
como los candidatos de partido y partidos políticos mismos tienen acceso a los
recursos públicos[2], así también
el candidato apartidista debe tener acceso a estos recursos públicos, pues
atiende a una necesidad de contender en iguales circunstancias y principios
esenciales en materia fiscal y electoral. En cambio, el Reglamento de
candidatos independientes del Estado de Zacatecas, esta posibilidad de acceso a
los recursos públicos no es contemplada en su más mínimo aspecto o sentido, por
tanto resultaría violatorio al principio constitucional de igualdad y, en
consecuencia inconstitucional el propio reglamento, pues no atiende a la
protección y acceso necesario de plataformas financieras equitativas que
permitan una competencia leal y proporcionada entre los candidatos partidistas
y los apartidistas.
Aunque si bien
es cierto que se da un acceso a los recursos públicos para el candidato
independiente, éstos también le son limitados a una extrema medida en cuantía
de monto y a una desproporción significativa, por lo que en una intención de
“contrarrestar” ese aspecto, el COFIPE[3] en su artículo
77 numeral 2, establece la siguiente prohibición expresa para los partidos
políticos, y por ende le aplica de manera directa al candidato partidista:
“No podrán poder realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a
los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en
dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia”, por el contrario, en el Reglamento para la Fiscalización de recursos
de los candidatos independientes de Quintana Roo y en el de Zacatecas, en su
artículo 10 y 33 respectivamente, se establecen lógicamente el acceso a un
autofinanciamiento, a las aportaciones y/o donaciones de simpatizantes,
aportaciones de personas morales, y de fideicomiso (en el caso de Zacatecas),
pues son los medios que de facto le son necesarios e imprescindibles al
candidato independiente para poder financiar la campaña, ya que los recursos
del Estado son restringidos y en otros casos nulos. Aun con las modalidades
antes señaladas de financiamiento, los porcentajes que le son asignados como
topes de registro a los candidatos apartidistas, son tan bajos que resultan una
hilaridad, pudiendo reducirse a la siguiente expresión: “No te lo doy
los recursos como Estado, y tampoco permito que te den más”.
En cuanto a la
segunda y tercera variable - Porcentaje que cada candidato independiente tiene
de poder aportar para sí y provenientes de terceros/ Porcentaje permitido de
aportaciones y/o donaciones de los simpatizantes al candidato – me permitiré
analizarlas de manera conjunta, debido a que la vinculación de los datos y
naturaleza de ellos lo permite. Atendiendo a la reglamentación de la materia en
el Estado de Quintana Roo, en su artículo 10 establece como límite de
aportaciones y/o donaciones del propio candidato y la de los simpatizantes, ya
sean personas físicas o morales, no podrán rebasar el 10% del último tope
fijado para elección de Gobernador en la entidad; mientras que en Zacatecas,
este porcentaje se reduce abismalmente a un 0.5% del mismo tope de gasto, es
decir, que e.g. si el último tope fijado para la elección de Gobernador fueran
$10,000,000 (diez millones de pesos), en Quintana Roo el candidato
independiente tendría derecho a recibir como límite $1,000,000 de aportaciones
y/o donaciones de sí mismo o de algún simpatizantes, mientras que el candidato
independiente en Zacatecas, con el mismo monto de tope dicho, podría recibir
tan sólo $50,000 (cincuenta mil pesos).
Ahora bien, por
lo que respecta a los ayuntamientos y diputaciones en Zacatecas, se establece
para ambos como límite de aportaciones de los simpatizantes un 2% del tope de
gastos de campaña fijado por el Consejo General para esa elección en el
municipio o distrito correspondiente[4]. En el caso de
Quintana Roo, la situación difiere completamente con la de Zacatecas, en su el
artículo 5 del reglamento para la fiscalización de recursos, nos habla
únicamente del monto proporcional de los recursos públicos destinados para
candidatos independientes en ayuntamientos y diputaciones a que se tiene
acceso, siendo éste en su conjunto como candidatos independientes para ambas
instancias de elección, y no así en su individualidad. Sin embargo, nada se
contempla en este ordenamiento en lo que respecta a un tope específico para los
candidatos apartidistas en ayuntamientos y diputaciones en lo referente a las
aportaciones y/o donaciones para sí, ni de terceros (simpatizantes), pues sólo
nos remite el artículo 12 del Reglamento y al artículo 179 de la Ley[5], al concepto
de erogaciones, en el que se hace mención de que los gastos que realicen los
partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes en
actividades de campaña, no podrán rebasar el tope fijado en cada una de las
elecciones de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos,
respectivamente. Queda el ordenamiento quintanarroense incompleto en este
sentido, pues no da mayor especificidad sobre los porcentajes a los que el
candidato independiente tiene acceso respecto de los topes de gastos en
ayuntamientos y diputaciones.
Finalmente, en
cuanto a la cuarta y última variable de nuestro análisis comparado – Acceso a fideicomiso- me parece
bastante atinada y acertada como figura jurídica que sea inserta dentro de las
posibilidades de financiamiento de las candidaturas ciudadanas, aunque esto se
contemple únicamente en el Estado de Zacatecas y, no así en el de Quintana Roo.
En el artículo 35 numeral 3 del Reglamento de candidatos independientes,
establece las condiciones y manera en que deberá llevarse un fideicomiso como
parte de los métodos para el manejo de recursos del candidato para la inversión
de los recursos líquidos con el fin de obtener lógicamente rendimientos
financieros que soporten los gastos de campaña. El fideicomiso más allá de las
consecuencias y objetivos como figura jurídica, representa un campo de acción y
un respiro económico a los medios de acceso económico para el candidato
independiente, es decir, dentro de la muy limitada esfera de acción y
posibilidades de obtención de recursos que se le brinda al candidato, el
fideicomiso representa una posibilidad bastante redituaría y accesible de poder
invertir recursos a partir de una expectativa de financiamiento, pues se ponen
a disposición una serie de bienes económicos en la administración de un
fiduciario para que éste realice las gestiones y movimientos necesarios para
cumplir con el objetivo principal, que es la obtención de rendimientos
financieros destinados a la realización de campañas políticas.
Si bien es
cierto que existen ciertos requisitos y adecuaciones que precisa esencialmente
el reglamento, también lo es, que al contemplarse en el ordenamiento jurídico
esta posibilidad se convierte en una opción más al acceso de medios económicos
que le permitan, al candidato independiente, poder solventar los gastos en las
condiciones más competitivas frente sus adversarios.
La Tabla 1 nos
muestra, entonces, un análisis entre dos ordenamientos jurídicos que pretenden
regular condiciones y términos de tipo electorales dentro de la figura
“innovadora” del candidato independiente. Las variables elegidas para dicho
estudio, responden a propósito, a los puntos clave en que discrepan en ambos
reglamentos.
En este
sentido, si bien es cierto que nuestro análisis queda de alguna manera limitado
a ciertas variables, pudiendo rescatar algunos ordenamientos de la misma clase
en todo el país, no es menos cierto, que los reglamentos de Quintana Roo y
Zacatecas, representan el dinamismo y la disparidad en el tema, al tiempo que
permiten el análisis de las variables en el presente trabajo; dicho estudio nos
arroja datos comparativos entre las semejanzas y discrepancias respecto de los
criterios y requisitos que le son impuestas a todo aquel que pretenda ser
candidato apartidista; y en un sentido más estricto, al financiamiento de las campañas de estos
candidatos sin partido.
El tema del
financiamiento es lo que verdaderamente materializa en la realidad fáctica las
oportunidades ciertas y concretas del acceso en primera instancia a la
candidatura independiente, y en un segundo plano a los medios idóneos para
poder ejercerla plenamente en condiciones electorales.
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