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Junio, 2014.
El financiamiento: factor clave de las candidaturas independientes
Vicente Flores M.
Financiamiento de las candidaturas independientes: el
factor clave para un acceso real.
|
Resumen— En agosto de 2012, se integró a nuestra
Constitución una nueva posibilidad de participación en materia electoral, las “candidaturas
independientes o apartidistas”. En ese sentido, vale la pena señalar que el
financiamiento es la clave de éxito de dicha figura, pues le proporciona al
candidato los medios idóneos para contender y poder sostener su campaña
política; los reglamentos que las regulan en cada entidad federativa, resultan
escuetos y limitados en extremo, pues los criterios ponderados en cada entidad
son diversos y no comprenden una unidad de acceso real. Es así que, los
candidatos independientes en Zacatecas no tienen las mismas condiciones o
tratos que los de Quintana Roo. La falta de homogeneidad de criterios violenta
el principio de igualdad que nuestra Constitución respalda y garantiza, y es
incapaz de garantizar al candidato apartidista o independiente el ejercicio de
sus derechos políticos en plenitud, pues se le condiciona el principal motor de competencia electoral: el
financiamiento, y haciendo nugatoria la competencia electoral en igualdad de
circunstancias frente a los candidatos de partido.
I.
INTRODUCCIÓN
En meses recientes, México ha sido puntero de
reformas constitucionales de gran importancia; éstas, dan un giro de ciento
ochenta grados en aspectos vitales para
el desarrollo económico y social del país, como lo es la materia energética,
laboral, telecomunicaciones y político-electoral. Esta última, toma gran
relevancia con grandes aciertos, especialmente los enfocados a la apertura de
participación de manera más directa de los ciudadanos dentro del sistema
político, como la posibilidad de presentar una iniciativa ciudadana o bien de
participar activamente como ciudadano en las contiendas electorales como
candidato sin partido político. Sin embargo, también existe la otra cara de la
moneda, estas grandes reformas devienen insuficiencias y adolecen de imperfecciones jurídicas, en especial el
tema de la regulación secundaria integral como es el caso de las candidaturas independientes
o ciudadanas. La respuesta del Congreso de la Unión respecto de este “nuevo
modelo” de participación política, ha sido favorable, por un lado ya que
permite y fomenta esta figura de acceso a la participación de los ciudadanos
sin filiación partidista pero con aspiración política; sin embargo, por otro
lado, existe un gran problema: cómo materializar de facto lo que en la tribuna
se debate y en la Constitución se asienta?, si bien es cierto cuenta con pleno reconocimiento constitucional en un
inciso nuevo añadido a la fracción IV
del artículo 116, en el que se destaca la posibilidad de un ciudadano de
solicitar su registro como candidato independiente, también lo es el hecho de
la limitación de los recursos financieros para poder sostener la campaña y sus
actos accesorios que el registro conlleve, cuestiones que se dejan al arbitrio
de la legislación secundaria.
En este tema, existen legislaciones disparejas
en todo el país, que no dan sino un efímero esbozo de la desigualdad de
condiciones que tienen los candidatos ciudadanos. De este modo, un candidato en
Quintana Roo y en Zacatecas cuentan con condiciones de participación
diametralmente distintas, respecto de los recursos económicos con que pueden
contar y la manera de obtenerlos. El tema del financiamiento y fiscalización de
las candidaturas ciudadanas es el verdadero motor para materializar el derecho
constitucional alcanzado y el logro político, pero sin una verdadera regulación
equilibrada, acertada y estructurada, la figura de las candidaturas
independientes será sólo cuestión de estudio teórico y letra muerta en la
democracia mexicana. Quedaría como un “bonito” adorno en la Constitución, un
regalo ideológico más del legislador para el ciudadano común.
II. DERECHOS POLÍTICOS: DE PRIMERA GENERACIÓN
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
a la que México se adhirió en 1981, contempla en su artículo 23 los llamados
“Derechos Políticos”, en el que vislumbra expresamente la facultad o potestad
(derecho subjetivo) de todo hombre o mujer “[…]
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de
tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país”.
Bajo esta concepción de carácter
internacional del sistema interamericano, al igual que en la Declaración de los
Derechos Universal de Derechos Humanos de 1948, los derechos políticos son
comprendidos en un primer apartado de la misma, siendo éstos “derechos de
primera generación”, es por ello que el tema de las candidaturas independientes
en nuestro país, no debe quedar como un barco a la deriva en el inmenso mar
jurídico de oleajes inconsistentes, en el que esta figura político- jurídica
quedaría simplemente como una oportunidad utópica de ejercicio de un derecho
ciudadano. Debe buscarse la materialización real de las condiciones jurídicas,
políticas, sociales y financieras.
El Estado Mexicano debe
velar por la verdadera protección y libre ejercicio de este derecho a ser
votado, especialmente fuera de un partido político, en el cual las condiciones
totales se vuelven adversas e imposibles en gran medida para quienes aspiran a
postularse como candidatos. El principal problema al que se enfrentaba en un
principio era la inexistencia de la figura de candidatura ciudadana o
apartidista en el sistema político y jurídico mexicano, por tanto era
llanamente una utopía de la democracia que veía lejana su llegada, cabe destacar que a
través de este difícil proceso de una nueva democratización real en el país,
existieron diversas impugnaciones judiciales respecto de las negativas de
registros de candidaturas independientes, especialmente las hechas y resueltas
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
, en el que se contempla una
nula observancia de la Convención
Americana de los Derechos Humanos en cuanto a la protección fiel de los
derechos políticos. Los criterios observados en dichas resoluciones a
posteriori de la “gran reforma constitucional” de 2011 en materia de derechos
humanos, resultan por demás devastadores para la ya de por si convulsionada
democracia mexicana, en la que la obligación política se cumplía en un partido,
y no fuera de él.
III. FINANCIAMIENTO: EL VERDADERO RETO DE LAS
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
A) QUINTANA ROO Y ZACATECAS: UN
ESTUDIO COMPARADO
México, en su calidad de Estado
Federal, tiene reservadas determinadas facultades a las entidades federativas,
que conservan una autonomía paralela respecto del poder federal. En este
contexto, al tener cada entidad sus facultades y atribuciones propias, le
corresponde también contar con un Instituto Electoral Estatal (con la reforma
electoral recibe el nombre de Organismos Públicos Locales en Materia Electoral),
es decir, aquel organismo que será el vigilante de los comicios y contiendas
electorales, así como de ser el encargado del total acceso a la transparencia
de las decisiones político-electorales de cada Estado. Este Instituto tiene
como tarea primordial establecer las “reglas del juego” respecto de los
procesos electorales locales con el fin de garantizar la vida plena de la democracia
.
A partir de esta concepción,
partimos del supuesto de que cada Organismo tiene la facultas de aprobar
determinados lineamientos y regulaciones, para este caso concreto, me
concentraré especialmente en los reglamentos que contempla la regulación de las
candidaturas independientes en los estados de Quintana Roo
y Zacatecas
, confrontando ambos ordenamientos
a la luz crítica y objetiva; de dicha revisión, emanan las carencias de facto
y, la imposibilidad concreta y verdadera
del acceso real a la contienda electoral desde la trinchera independiente.
Este análisis de los reglamentos
electorales de candidaturas independientes, refleja las inconsistencias en
distintas áreas o rubros, en los que claramente no existe una homogeneidad de
criterios de real acceso, permitiéndose de facto la “violación legal” al
principio de igualdad, es decir, la autoridad legalmente impide el acceso real
y total a las condiciones necesarias de participación electoral como candidato
independiente, ya que mientras se les da especial regulación financiera y
formal a los candidatos postulados por los diversos partidos políticos, le son
limitadas, por otro lado, las oportunidades de contienda a todo aquel ciudadano
que busque contender de manera independiente.
En la siguiente tabla se observan
las variables de confrontación entre los reglamentos de ambos estados, y sus
respectivos resultados comparativos, reflejando la verdadera coyuntura dentro
del sistema político- electoral mexicano respecto del tema en comento:
|
QUINTANA ROO
|
ZACATECAS
|
Recursos
Públicos
|
SI
(art.
5 RFCIQRoo.
|
NO
|
%
aportaciones
individuales
|
10%
- Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art.
34-RFCIQRoo)
|
0.5% - Del gasto de tope fijado por la última
campaña de gobernador.
(art.
10 RCIZac)
|
%
Aportaciones
o donativos de simpatizantes
|
10%
- Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art.
34-RFCIQRoo)
|
p/Gobernador
0.5%
p/diputados
y ayuntamientos 2%
|
Acceso
a
Fideicomiso
|
NO
|
SI
(Art.
35-3 RCIZac.)
|
Tabla1.-
Cuadro comparativo de cuatro variables para ambos entidades federativas.
Habiendo mencionado cada una de las variables,
me permito exponer los puntos de contraste en ambas entidades. Respecto de la
primera variable – el acceso a Recursos Públicos como candidato independiente-
me parece uno de los puntos más álgidos de este análisis, y la problemática
principal que presenta la figura de la candidatura ciudadana. Para el caso de
Quintana Roo, la repuesta a este acceso fue positiva, pues en su Reglamento
para la Fiscalización de recursos de los candidatos independientes (RFCIQRoo),
en su artículo 5 señala
“[…] los
candidatos independientes tendrán derecho a financiamiento público para
realizar sus actividades tendientes a la obtención del voto […]”,
claramente y de manera objetiva brinda la posibilidad de facto de acceso a los
recursos públicos como parte del apoyo al financiamiento de las candidaturas
independientes, esto debe relación evidentemente a un plano de igualdad entre
los contendientes, es decir, así como los candidatos de partido y partidos
políticos mismos tienen acceso a los recursos públicos
,
así también el candidato apartidista debe tener acceso a estos recursos
públicos, pues atiende a una necesidad de contender en iguales circunstancias y
principios esenciales en materia fiscal y electoral. En cambio, el Reglamento
de candidatos independientes del Estado de Zacatecas, esta posibilidad de
acceso a los recursos públicos no es contemplada en su más mínimo aspecto o
sentido, por tanto resultaría violatorio al principio constitucional de
igualdad y, en consecuencia inconstitucional el propio reglamento, pues no
atiende a la protección y acceso necesario de plataformas financieras
equitativas que permitan una competencia leal y proporcionada entre los candidatos
partidistas y los apartidistas.
Aunque si bien es cierto que se da un acceso a
los recursos públicos para el candidato independiente, éstos también le son
limitados a una extrema medida en cuantía de monto y a una desproporción
significativa, por lo que en una intención de “contrarrestar” ese aspecto, el
COFIPE
en
su artículo 77 numeral 2, establece la siguiente prohibición expresa para los
partidos políticos, y por ende le aplica de manera directa al candidato
partidista
: “No podrán poder realizar aportaciones o donativos a los
partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de
elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y
bajo ninguna circunstancia”, por el contrario, en el Reglamento para la Fiscalización
de recursos de los candidatos independientes de Quintana Roo y en el de
Zacatecas, en su artículo 10 y 33 respectivamente, se establecen lógicamente el
acceso a un autofinanciamiento, a las aportaciones y/o donaciones de
simpatizantes, aportaciones de personas morales, y de fideicomiso (en el caso
de Zacatecas), pues son los medios que de facto le son necesarios e
imprescindibles al candidato independiente para poder financiar la campaña, ya
que los recursos del Estado son restringidos y en otros casos nulos. Aun con
las modalidades antes señaladas de financiamiento, los porcentajes que le son
asignados como topes de registro a los candidatos apartidistas, son tan bajos
que resultan una hilaridad, pudiendo reducirse a la siguiente expresión:
“No te lo doy los recursos como Estado, y
tampoco permito que te den más”.
En cuanto a la segunda y tercera variable -
Porcentaje que cada candidato independiente tiene de poder aportar para sí y
provenientes de terceros/ Porcentaje permitido de aportaciones y/o donaciones
de los simpatizantes al candidato – me permitiré analizarlas de manera
conjunta, debido a que la vinculación de los datos y naturaleza de ellos lo
permite. Atendiendo a la reglamentación de la materia en el Estado de Quintana
Roo, en su artículo 10 establece como límite de aportaciones y/o donaciones del
propio candidato y la de los simpatizantes, ya sean personas físicas o morales,
no podrán rebasar el 10% del último tope fijado para elección de Gobernador en
la entidad; mientras que en Zacatecas, este porcentaje se reduce abismalmente a
un 0.5% del mismo tope de gasto, es decir, que e.g. si el último tope fijado para la elección de Gobernador fueran
$10,000,000 (diez millones de pesos), en Quintana Roo el candidato
independiente tendría derecho a recibir como límite $1,000,000 de aportaciones
y/o donaciones de sí mismo o de algún simpatizantes, mientras que el candidato
independiente en Zacatecas, con el mismo monto de tope dicho, podría recibir
tan sólo $50,000 (cincuenta mil pesos).
Ahora bien, por lo que respecta a los
ayuntamientos y diputaciones en Zacatecas, se establece para ambos como límite
de aportaciones de los simpatizantes un 2% del tope de gastos de campaña fijado
por el Consejo General para esa elección en el municipio o distrito
correspondiente
. En el
caso de Quintana Roo, la situación difiere completamente con la de Zacatecas, en su el artículo 5 del reglamento para la
fiscalización de recursos, nos habla únicamente del monto proporcional de los
recursos públicos destinados para candidatos independientes en ayuntamientos y
diputaciones a que se tiene acceso, siendo éste en su conjunto como candidatos
independientes para ambas instancias de elección, y no así en su
individualidad. Sin embargo, nada se contempla en este ordenamiento en lo que
respecta a un tope específico para los candidatos apartidistas en ayuntamientos
y diputaciones en lo referente a las aportaciones y/o donaciones para sí, ni de
terceros (simpatizantes), pues sólo nos remite el artículo 12 del Reglamento y
al artículo 179 de la Ley
, al
concepto de erogaciones, en el que se hace mención de que los gastos que
realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos
independientes en actividades de campaña, no podrán rebasar el tope fijado en
cada una de las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos,
respectivamente. Queda el ordenamiento quintanarroense incompleto en este
sentido, pues no da mayor especificidad sobre los porcentajes a los que el
candidato independiente tiene acceso respecto de los topes de gastos en
ayuntamientos y diputaciones.
Finalmente, en cuanto a la cuarta y última
variable de nuestro análisis comparado – Acceso a fideicomiso- me parece bastante atinada y acertada como
figura jurídica que sea inserta dentro de las posibilidades de financiamiento
de las candidaturas ciudadanas, aunque esto se contemple únicamente en el
Estado de Zacatecas y, no así en el de Quintana Roo. En el artículo 35 numeral
3 del Reglamento de candidatos independientes, establece las condiciones y
manera en que deberá llevarse un fideicomiso como parte de los métodos para el
manejo de recursos del candidato para la inversión de los recursos líquidos con
el fin de obtener lógicamente rendimientos financieros que soporten los gastos
de campaña. El fideicomiso más allá de
las consecuencias y objetivos como figura jurídica, representa un campo de
acción y un respiro económico a los medios de acceso económico para el
candidato independiente, es decir, dentro de la muy limitada esfera de acción y
posibilidades de obtención de recursos que se le brinda al candidato, el
fideicomiso representa una posibilidad bastante redituaría y accesible de poder
invertir recursos a partir de una expectativa de financiamiento, pues se ponen
a disposición una serie de bienes económicos en la administración de un
fiduciario para que éste realice las gestiones y movimientos necesarios para
cumplir con el objetivo principal, que es la obtención de rendimientos
financieros destinados a la realización de campañas políticas.
Si bien es cierto que existen ciertos
requisitos y adecuaciones que precisa esencialmente el reglamento, también lo
es, que al contemplarse en el ordenamiento jurídico esta posibilidad se
convierte en una opción más al acceso de medios económicos que le permitan, al
candidato independiente, poder solventar los gastos en las condiciones más
competitivas frente sus adversarios.
La Tabla 1 nos muestra, entonces, un análisis entre
dos ordenamientos jurídicos que pretenden regular condiciones y términos de
tipo electorales dentro de la figura “innovadora” del candidato independiente.
Las variables elegidas para dicho estudio, responden a propósito, a los puntos
clave en que discrepan en ambos reglamentos.
En este sentido, si bien es cierto que nuestro
análisis queda de alguna manera limitado a ciertas variables, pudiendo rescatar
algunos ordenamientos de la misma clase en todo el país, no es menos cierto,
que los reglamentos de Quintana Roo y Zacatecas, representan el dinamismo y la
disparidad en el tema, al tiempo que permiten el análisis de las variables en
el presente trabajo; dicho estudio nos arroja datos comparativos entre las
semejanzas y discrepancias respecto de los criterios y requisitos que le son
impuestas a todo aquel que pretenda ser candidato apartidista; y en un sentido más estricto, al financiamiento
de las campañas de estos candidatos sin partido.
El tema del financiamiento es lo que
verdaderamente materializa en la realidad fáctica las oportunidades ciertas y
concretas del acceso en primera instancia a la candidatura independiente, y en
un segundo plano a los medios idóneos para poder ejercerla plenamente en
condiciones electorales.
B)
UNA NUEVA PERSPECTIVA DE FINANCIAMIENTO: LA
HOMOGENEIDAD DE CRITERIOS.
Como ya se revisó en el apartado anterior,
existen contrastes muy marcados entre los reglamentos de las candidaturas
ciudadanas en materia de financiamiento en las diferentes entidades
federativas, lo que nos orilla a delimitar la existencia una inconsistencia
reglamentaria que vulnera claramente el principio rector por excelencia: la
igualdad.
Si bien es cierto que la incursión de la figura
de “candidatura independiente” es relativamente nueva en nuestro ordenamiento
constitucional, no exime al legislador y a los organismos locales de necesidad regulatoria
de tener criterios con regulación más eficaz y eficiente en materia de
financiamiento.
Lo anterior, ya que el financiamiento constituye el eje toral de
una verdadera materialización de la figura de candidato independiente, pues se
le otorga a éste un mayor espectro de oportunidades que pueda tomar como vías
de financiamiento a la campaña política que pretende iniciar.
El legislador federal y local, y los organismos
locales, cada uno en sus respectivas competencias y atribuciones, debe tomar en
cuenta criterios internacionales, especialmente los de países de América Latina
con quienes compartimos un sistema electoral semejante, y sean así,
herramientas que coadyuven a disipar esa
nube de inconsistencias e incongruencias en los ordenamientos electorales que
no nos permite la plenitud del ejercicio de una candidatura ciudadana, pues es
el factor económico el motor principal por el que se mueve una campaña
política; en la restricción del financiamiento encontramos la desigualdad de
principio, que limita las condiciones de contienda respecto del ciudadano que
pretende ser candidato independiente frente al candidato de partido que
participa de los recursos públicos destinados a su partido para esa tarea
electoral.
La homogeneidad de criterios respecto de las
candidaturas independientes, resulta para unos imposible, pues se desprende de
una analogía en la que la competencia de los organismos electorales estatales
se vería “vulnerada”, pues son quienes por medio de acuerdos de sus consejos generales respectivos que aprueban dichos reglamentos, a
la interpretación y consenso de cada entidad. Por otro lado, hay quienes
ponderamos el principio de igualdad de condiciones, es decir, quienes atendemos
a una verdadera materialización de las candidaturas independientes, en la que
las condiciones de acceso a financiamientos sean más equilibradas y que
permitan una contienda entre candidatos partidistas y apartidistas, en
circunstancias y oportunidades semejantes, pues resulta atinado establecer, que
si la figura política de un candidato apartidista sería letra muerta en la
Carta Magna y en los ordenamientos locales si su motor de avance y de acceso
real y material no permiten que surja el dinamismo en ella, es decir, si lo
ponderamos de una manera estricta, se violentan los derechos políticos de la
persona que pretenda ser candidato independiente, pues si bien la Constitución
Política Federal y los ordenamientos locales que de ella derivan le reconocen
plenamente la posibilidad jurídica de poder contender electoralmente sin
afiliación partidista, no le es proporcionado el entorno adecuado de efectiva
competencia y desarrollo, limitándole la vía financiera que de facto, como ya
se ha reiterado, es la que verdaderamente destina la movilidad de una campaña
política.
IV. CONCLUSIONES
Resultó del análisis comparado, un evidente
contraste y diversificación de criterios sobre una misma figura política- la
candidatura ciudadana- y que alberga la gran oportunidad de una participación
activa de la ciudadanía en el ámbito electoral sin necesariamente pertenecer a
algún partido político. De esto anterior, se desprende una necesidad urgente de
garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de todo ciudadano para
contender dentro de la figura de candidato independiente, pues resulta, como ya
se explicó, violatorio del principio de igualdad el hecho de restringir en
extremo los medios financieros para poder acceder plenamente a las condiciones
necesarias que garantices igualdad de circunstancias para los candidatos
independientes frente a los partidistas, pues sólo así se verá materializada
una candidatura independiente, pasando de lo utópico a lo factico y real.
La reciente reforma político-electoral ha quedado incompleta, al menos en el sentido
de no garantizar totalmente la igualdad de circunstancias respecto del
financiamiento en las candidaturas ciudadanas, no contemplan algunos
ordenamientos locales la posibilidad de acceso a los recursos públicos como
parte del financiamiento, mientras que en algunas entidades federativas les es
concedido dicho acceso pero de una manera extra limitada y bajo circunstancias
desproporcionadas frente al candidato partidista.
Urge, en la extrema necesidad de impulsar la
verdadera democracia mexicana, regular el tema de financiamiento a las
candidaturas independientes de manera precisa y atendiendo siempre a los
principios básicos de nuestra Constitución, pues en la medida en que sean
establecidas las bases jurídicas que contemplen contiendas electorales
equilibradas, será el éxito de la reciente reforma en el tema.
Un
verdadero sistema democrático, es aquel que dirige todos los medios necesarios
a preservar los principios que de su Ley Suprema emanan, en el que las
condiciones de desarrollo y dinamismo electoral le son correspondidas a todas las partes en
los mismos términos, y que permite dentro de los límites legales ejercer con
plenitud los derechos que por justa
causa le son reconocidos y garantizados a todo ciudadano, con el único fin de
seguir sirviendo a la democracia y a las necesidades de la patria.
Sobre los agradecimientos
Resulta evidente destacar el apoyo de las
autoridades de mi Facultad, quienes en todo momento han mostrado su apoyo y
disposición para impulsar este proyecto. Enseguida, agradecer a mi asesor de proyecto, al Licenciado
Fernando R. Zúñiga Tapia, quien en todo momento mostró disposición, compromiso
y motivación para este trabajo, en el que hemos dedicado semanas de
construcción y que finalmente vimos concluido, siendo el primero de muchos más
sin duda; un paso más puedo adjudicarme en mi vida académica en la Universidad
La Salle, y nada de ello hubiera sido posible sin la intervención prudente y
veraz, de quienes me han acogido.
REFERENCIAS
[2] FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. Boletín de
Estudios Políticos. Candidaturas independientes: análisis comparado. [en línea]
ISSN 2219-2530 Departamento de Estudios Políticos de la Fundación Salvadoreña
para el Desarrollo Económico y Social. 2011. [El Salvador]: Boletín de
Enero/Febrero 2011 [citado mayo 2014].
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[3] HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. Constitución Política de los Estados
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Americana de los Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos [en línea]. Departamento de Derecho Internacional [Washington, D.C.]:
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7 al 22 de noviembre de 1969 [citado mayo 2014]. Disponible
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[7] TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Candidaturas
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SUP-JDC-1615/2012 y SUP-JDC-1661/2012
[en línea] en julio de 2013. [Citado
mayo 2014]. Disponible en: