viernes, 24 de julio de 2015

VOTAR – ¿Un derecho o una obligación? – Paradigma constitucional



El artículo 35 constitucional en su fracción I establece que “es derecho del ciudadano votar en las elecciones populares”, aunado a que en su fracción VIII reconoce que “tiene derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”; el problema de índole interpretativa de la Constitución recae al observarse que  en el artículo 36 fracción III de esta Carta Magna establece que “es obligación del ciudadano de la República votar en las elecciones y en las consultas populares”, es decir, nos encontramos ante dos calidades de una misma acción: VOTAR.

Este debate se ha dado a lo largo de la historia del constitucionalismo mexicano, pues resulta ser mejor visto como un “derecho subjetivo de carácter político” que como una “obligación”, y tiene una razón de ser, pues bajo esta interpretación  VOTAR se contempla como derecho a la libertad del ejercicio del mismo, esto quiere decir que puedo decidir llevarlo a cabo o no, es un derecho permanente pero de ejercicio temporal, pues se encuentra sujeto a los tiempos dictados por las leyes generales y secundarias en materia electoral; asimismo resulta necesario precisar que se trata de un derecho subjetivo exclusivo de los países democráticos, es decir, no representa un derecho humano fundamental en su carácter de universal, pues no es aplicable a los sistemas de gobierno distintos de los democráticos.

Como “obligación” resulta ineficaz e imperfecta como norma, pues no existe un medio coercitivo que obligue al ciudadano a emitir su sufragio, ante este panorama queda exclusivamente como una obligación de carácter civil, en voz del magistrado de la Sala Superior del TEPFJ -  Manuel González Oropeza – al respecto indica que “Votar es un derecho político y también una obligación ciudadana que con el paso del tiempo se reconoció en el texto constitucional”.

VOTAR resulta un derecho político permanente de ejercicio temporal, que trae aparejada una obligación cívica a la luz del desarrollo y fortalecimiento de la democracia mexicana, una obligación sin castigo, que nos "exige" en el canon patriótico a ejercer el sufragio libremente; debemos como mexicanos adoptar la naturaleza dual del voto, que la propia Constitución ampara, y que es reforzada por los diversos instrumentos legales de carácter general y secundario fundamentales para el desarrollo de un derecho y de una obligación cívica.


Vicente Flores M.