El
artículo 35 constitucional en su fracción I establece que “es derecho del ciudadano votar en las elecciones populares”,
aunado a que en su fracción VIII reconoce que “tiene derecho a votar en las consultas
populares sobre temas de trascendencia nacional”; el problema de índole
interpretativa de la Constitución recae al observarse que en el artículo 36 fracción III de esta Carta
Magna establece que “es obligación del
ciudadano de la República votar en las elecciones y en las consultas populares”,
es decir, nos encontramos ante dos calidades de una misma acción: VOTAR.
Este
debate se ha dado a lo largo de la historia del constitucionalismo mexicano,
pues resulta ser mejor visto como un “derecho subjetivo de carácter político”
que como una “obligación”, y tiene una razón de ser, pues bajo esta
interpretación VOTAR se contempla como
derecho a la libertad del ejercicio del mismo, esto quiere decir que puedo
decidir llevarlo a cabo o no, es un derecho permanente pero de ejercicio
temporal, pues se encuentra sujeto a los tiempos dictados por las leyes
generales y secundarias en materia electoral; asimismo resulta necesario precisar
que se trata de un derecho subjetivo exclusivo de los países democráticos, es
decir, no representa un derecho humano fundamental en su carácter de universal,
pues no es aplicable a los sistemas de gobierno distintos de los democráticos.
Como
“obligación” resulta ineficaz e imperfecta como norma, pues no existe un medio
coercitivo que obligue al ciudadano a emitir su sufragio, ante este panorama
queda exclusivamente como una obligación de carácter civil, en voz del
magistrado de la Sala Superior del TEPFJ -
Manuel González Oropeza – al respecto indica que “Votar es un derecho político y también una obligación ciudadana que
con el paso del tiempo se reconoció en el texto constitucional”.
VOTAR
resulta un derecho político permanente de ejercicio temporal, que trae
aparejada una obligación cívica a la luz del desarrollo y fortalecimiento de la
democracia mexicana, una obligación sin castigo, que nos "exige" en el canon
patriótico a ejercer el sufragio libremente; debemos como mexicanos adoptar la
naturaleza dual del voto, que la propia Constitución ampara, y que es reforzada
por los diversos instrumentos legales de carácter general y secundario
fundamentales para el desarrollo de un derecho y de una obligación cívica.
Vicente Flores
M.