martes, 5 de noviembre de 2013

Para comprender mejor el ideal de justicia- ÉTICA NICOMAQUEA – ARISTÓTELES LIBRO V: DE LA JUSTICIA



La justicia siempre ha resultado ser un concepto que hemos usado por mucho tiempo, pero en pocas ocasiones nos ponemos a reflexionar sobre el verdadero sentido de lo que es la justicia, y que representa exactamente este concepto para nuestra vida en sociedad. Aristóteles por su parte, nos adentra en un análisis sobre las distintas aristas que presenta el término “justicia” y es así como lo aborda en su excelsa obra “Ética Nicomaquea” en su quinto libro.

Primeramente Aristóteles, hace una importante distinción entre la igualdad y la legalidad, adjudicando lo igual y lo legal a lo justo, y por ende, lo ilegal y desigual a lo injusto, siendo estas dos formas respectivamente, maneras de comprensión sobre una injusticia/ justicia total y una cierta especie de lo justo e injusto (igualdad-legalidad/desigualdad-ilegalidad); llama a la justicia la “virtud total” porque es un bien ajeno, es decir, no es el que emplea la virtud para si mismo, sino para otro. Por el contrario, a la injusticia la conceptualiza como  el “vicio todo”. Lo justo es lo igual y lo injusto lo desigual- pronuncia Aristóteles en su obra- hay un término medio de lo desigual que es lo igual, es decir, lo igual es el medio entre dos extremos (lo más y lo menos), por tanto supone dos cosas (los extremos), y lo justo es por lo tanto, una especie de medio y supone 4 términos: las personas par las cuales se da algo justo (son 2) y las cosas en las que se da (son 2).

Aristóteles nos plantea dos tipos de justicia, la distributiva y la correctiva. Respecto de la primera, responde a una justicia como igual, es decir, la distribución de honores o riquezas o de otras cosas que puedan repartirse entre los miembros de la república, en los cuales puede haber desigualdad e igualdad entre uno y otro; por tanto lo justo distributivo, se refiere a las cosas comunes y es siempre conforme a una proporción. Por su parte, la correctiva, responde a una justicia legal, es decir, que desempeña una función correctiva o conmutaciones privadas; de las cuales se desprenden dos partes: las transacciones privadas voluntarias, porque el principio de semejantes relaciones es voluntario, y respecto de las involuntarias, tenemos dos sub clasificaciones,  las clandestinas – hurto, adulterio, envenenamiento, etc.-, y las violentas – secuestro, homicidio, sevicia, robo con violencia, mutilación-.

La igualdad será la misma entre las personas que entre las cosas, si las personas NO son iguales, NO tendrán cosas iguales. Lo justo es proporcional- decía Aristóteles- lo proporcional es una igualdad de razones que se da en 4 términos: emplea un término como si fuesen dos y lo repite (A es a B, así B es a C). Pero también lo justo está determinado en 4 términos, la razón en una pareja es la misma que hay en otra pareja, es decir, como el primer término es al segundo, así el tercero será al cuarto (1:2 así 3:4), de la misma manera así como el primero es al tercero como el segundo será al cuarto (1:3 así 2:4). Así pues la unión (unión del 1 con el 3 y del 2 con el 4) es lo justo en la distribución, lo justo es entonces, como ya decíamos, un medio entre los extremos desproporcionados, porque la proporción (en este caso es una proporción continua) es un medio y lo justo una proporción, por tanto, lo injusto es lo que está fuera de la proporción lo cual puede ser en más o en menos. En la práctica dice el filósofo griego, que el que comete injusticia tiene más y el que la sufre, menos de lo que estaría bien. En el caso de lo justo como legal (justicia correctiva) la proporción será aritmética, aquí es indiferente la benignidad o maldad de las partes, sino que la ley atenderá a la diferencia del daño y trata como igual a las partes, solo ve si uno cometió injusticia y otro la recibió; en este caso, podemos hacer un símil, como se sabe, en la justicia distributiva se establecen dos extremos (más y menos) y un medio justo, en la justicia correctiva, tenemos como extremos al provecho (más) y a la pérdida (menos) con un  justo correctivo como medio. Más de lo bueno y menos de lo malo es el provecho, y de manera contraria será la pérdida.

Cuando entre los hombres existen disputas, recurren al juez, es decir, recurren a la justicia. El juez por tanto es al justicia animada, es un medio entre ellos “mediador”- por tanto cuando alcanzan el medio alcanzan la justicia-  y tiene como tarea principal en primer momento restaurar la igualdad, cuando el todo ha sido dividido en dos mitades iguales, se dice que cada uno tiene lo suyo. Lo justo indica la división en dos mitades (dikaion) y es preciso quitar al que tiene más y añadirle al que tiene menos; el provecho provendrá del que tiene más de lo que era antes era suyo,  y la pérdida el que tiene menos de lo que tenía al principio. Cuando NO se obtiene ni más ni menos, sino que las partes tienen lo que en un principio por sí mismas, se dice que cada tiene lo suyo, y no hay pérdida ni provecho. Lo justo aquí pues será, el medio entre cierto provecho y cierta pérdida en transacciones no voluntarias.

De lo justo político- dice Aristóteles- una parte es natural y otra legal. Lo natural lo define como lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de nuestra aprobación o desaprobación, por otro lado, lo legal es lo que en un principio resulta indiferente, pero que una vez constituidas las leyes deja de serlo. Lo que es por naturaleza está sujeto a cambio, lo cual no impide que ciertas cosas sean por naturaleza y otras no lo sean. De las cosas susceptibles de ser de otro modo, será por disposición de ley por convención, decidir cuales son por naturaleza y cuales no. Las cosas que son justas por convención y por conveniencia son semejantes a las medidas, y las cosas que no son naturales, sino por disposición humana, no son las mismas en todas partes.

La diferencia entre la acción injusta y lo injusto, así como entre la acción justa y lo justo, radica en que lo injusto lo es por naturaleza o disposición de la ley y esto mismo cuando se ejecuta, es por tanto una acción injusta, pero antes de ejecutarse ésta, no lo es aún, sino solo algo injusto. Lo mismo para el caso de lo justo y la acción justa. Se comete injustica o se obra justamente cuando alguno ejecuta esos actos voluntariamente, es decir, cuando se procede involuntariamente, ni comete injusticia ni obra justamente sino por accidente, porque aconteció ser justo o injusto lo que hacía. Si un acto es o de injusticia o justica, se determina por su carácter voluntario o involuntario; si es voluntario se le censura, y es al mismo tiempo un acto de injusticia sin ser aún un acto de injusticia  si no se le añade el ser voluntario. Asimismo los actos voluntarios pueden ser por elección o sin elección, siendo los primeros los que han sido objeto de una deliberación previa, y los segundos los hechos sin previa deliberación.

Existen pues tres especies de daños en las relaciones sociales, primeramente los causados por la ignorancia, pues son errores que se causan cuando se obra sin darse cuenta ni de la persona afectada, ni del acto, ni del instrumento, ni del fin. Como segundo punto, cuando los daños se producen contrariamente a una razonable previsión, es una desgracia; cuando n contrariamente a una razonable previsión, pero sin maldad, es un error culpable. Hay error culpable cuando el principio de ignorancia está en le agente, y hay desgracia cuando está fuera de él. Cuando se obra conscientemente pero sin previa deliberación, se comete un acto injusto, como todo lo que se hace por cólera o por otras pasiones en los hombres naturales o necesarias; y quienes por tales motivos perjudican y son responsables de tales errores, obran injustamente y los actos resultantes son injustos; sin embargo, quienes los hacen no son por ello injustos ni malvados, porque el daño no procede con maldad, pero cuando se obra por elección deliberada, se es injusto y malvado, dice Aristóteles.

No es posible que se cometa injusticia consigo mismo, la acción injusta no manifiesta la maldad en general, resultaría que estaría en poder del mismo individuo quitarse y adjudicarse simultáneamente la misma cosa; lo cual e imposible, puesto que lo justo y lo injusto de necesidad han de darse siempre entre varios. Pero el que se daña a sí mismo, padece y hace simultáneamente las mismas cosas, además si un hombre pudiese ser injusto consigo mismo, sucedería que voluntariamente sufriría injusticia.

Aristóteles sin duda alguna es reconocido como uno de los mejores filósofos de la historia, sus estudios y análisis nos han dejado como legado la comprensión de muchos fenómenos tanto del hombre como de la naturaleza. La Ética Nicomaquea no puede ser la excepción, y me remonto especialmente al libro quinto “De la justicia”. Hablar de la justicia puede parecer algo de lo que entendamos cotidianamente y de lo que en el mundo se lucha y vive día con día, pero en pocas ocasiones nos ponemos a analizar lo que verdaderamente implica la justicia. Aristóteles es precisamente lo que nos muestra en este apartado, da un detallado importante de los elementos conformantes de la justicia, aporta cuestiones para reflexionar, en esencia sobre la aplicación concreta a los casos y cuándo considerar justo o injusto una acción, bajo qué criterios debemos analizar las situaciones y de qué manera realizar una correcta clasificación de los actos humanos respecto de la igualdad o de la legalidad según sea el caso.

Un obra que a mi parecer es fundamental para los juristas, los estudiosos del derecho, para los abogados y quienes imparten justicia sobre todo, o en su defecto para quienes legislan, que a mi parecer esta reflexión sobre la justicia, ayuda en gran medida a comprender la naturaleza de los hechos y de los actos humanos, para así poder generar un correcto análisis y juicio, y más tarde aplicar la medida necesaria ya sea en una justicia distributiva o en una correctiva, como bien apunta Aristóteles.

2.    CONCLUSIÓN EN CUESTIÓN


Es necesario conocer la naturaleza de las implicaciones y elementos que conforman a la justicia, saber los extremos de los cuales se genera y sobre qué bases son sustentados los actos del hombre para poder ser considerados justos o injustos, de qué manera o en qué sentido lo son, y si en realidad resultan de la voluntad o de un error. Todo lo anterior, es necesario para la eficiencia del análisis al caso concreto y sobre todo  me parece importante para la legislación, pues es de estos elementos precisamente de donde se crean las leyes, sanciones, los reglamentos, etc.; de la misma manera para la impartición de justicia, en el sentido en que la Corte debe de tomar en cuenta todos los elementos del acto humano para considerarse un acto justo o injusto, pues es ella (la Corte) quien muestra los criterios de interpretación de la ley, y el sentido en qué ésta debe ser aplicada, esto para la eficiencia y correcta aplicación, pero sobretodo de la correcta impartición de justicia, buscar ese medio justo entre los extremos del que nos hablaba Aristóteles.

Vicente Flores.