Primeramente
Aristóteles, hace una importante distinción entre la igualdad y la legalidad,
adjudicando lo igual y lo legal a lo justo, y por ende, lo ilegal y desigual a
lo injusto, siendo estas dos formas respectivamente, maneras de comprensión
sobre una injusticia/ justicia total y una cierta especie de lo justo e injusto
(igualdad-legalidad/desigualdad-ilegalidad); llama a la justicia la “virtud
total” porque es un bien ajeno, es decir, no es el que emplea la virtud para si
mismo, sino para otro. Por el contrario, a la injusticia la conceptualiza como el “vicio todo”. Lo justo es lo igual y lo
injusto lo desigual- pronuncia Aristóteles en su obra- hay un término medio de
lo desigual que es lo igual, es decir, lo igual es el medio entre dos extremos
(lo más y lo menos), por tanto supone dos cosas (los extremos), y lo justo es
por lo tanto, una especie de medio y supone 4 términos: las personas par las
cuales se da algo justo (son 2) y las cosas en las que se da (son 2).
Aristóteles
nos plantea dos tipos de justicia, la distributiva y la correctiva. Respecto de
la primera, responde a una justicia como igual, es decir, la distribución de
honores o riquezas o de otras cosas que puedan repartirse entre los miembros de
la república, en los cuales puede haber desigualdad e igualdad entre uno y
otro; por tanto lo justo distributivo, se refiere a las cosas comunes y es
siempre conforme a una proporción. Por su parte, la correctiva, responde a una
justicia legal, es decir, que desempeña una función correctiva o conmutaciones
privadas; de las cuales se desprenden dos partes: las transacciones privadas
voluntarias, porque el principio de semejantes relaciones es voluntario, y
respecto de las involuntarias, tenemos dos sub clasificaciones, las clandestinas – hurto, adulterio, envenenamiento,
etc.-, y las violentas – secuestro, homicidio, sevicia, robo con violencia,
mutilación-.
La
igualdad será la misma entre las personas que entre las cosas, si las personas
NO son iguales, NO tendrán cosas iguales. Lo justo es proporcional- decía
Aristóteles- lo proporcional es una igualdad de razones que se da en 4
términos: emplea un término como si fuesen dos y lo repite (A es a B, así B es
a C). Pero también lo justo está determinado en 4 términos, la razón en una
pareja es la misma que hay en otra pareja, es decir, como el primer término es
al segundo, así el tercero será al cuarto (1:2 así 3:4), de la misma manera así
como el primero es al tercero como el segundo será al cuarto (1:3 así 2:4). Así
pues la unión (unión del 1 con el 3 y del 2 con el 4) es lo justo en la
distribución, lo justo es entonces, como ya decíamos, un medio entre los
extremos desproporcionados, porque la proporción (en este caso es una
proporción continua) es un medio y lo justo una proporción, por tanto, lo
injusto es lo que está fuera de la proporción lo cual puede ser en más o en
menos. En la práctica dice el filósofo griego, que el que comete injusticia
tiene más y el que la sufre, menos de lo que estaría bien. En el caso de lo
justo como legal (justicia correctiva) la proporción será aritmética, aquí es
indiferente la benignidad o maldad de las partes, sino que la ley atenderá a la
diferencia del daño y trata como igual a las partes, solo ve si uno cometió
injusticia y otro la recibió; en este caso, podemos hacer un símil, como se
sabe, en la justicia distributiva se establecen dos extremos (más y menos) y un
medio justo, en la justicia correctiva, tenemos como extremos al provecho (más)
y a la pérdida (menos) con un justo
correctivo como medio. Más de lo bueno y menos de lo malo es el provecho, y de
manera contraria será la pérdida.
Cuando
entre los hombres existen disputas, recurren al juez, es decir, recurren a la
justicia. El juez por tanto es al justicia animada, es un medio entre ellos
“mediador”- por tanto cuando alcanzan el medio alcanzan la justicia- y tiene como tarea principal en primer
momento restaurar la igualdad, cuando el todo ha sido dividido en dos mitades
iguales, se dice que cada uno tiene lo suyo. Lo justo indica la división en dos
mitades (dikaion) y es preciso quitar al que tiene más y añadirle al que tiene
menos; el provecho provendrá del que tiene más de lo que era antes era
suyo, y la pérdida el que tiene menos de
lo que tenía al principio. Cuando NO se obtiene ni más ni menos, sino que las
partes tienen lo que en un principio por sí mismas, se dice que cada tiene lo
suyo, y no hay pérdida ni provecho. Lo justo aquí pues será, el medio entre
cierto provecho y cierta pérdida en transacciones no voluntarias.
De
lo justo político- dice Aristóteles- una parte es natural y otra legal. Lo natural
lo define como lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de
nuestra aprobación o desaprobación, por otro lado, lo legal es lo que en un
principio resulta indiferente, pero que una vez constituidas las leyes deja de
serlo. Lo que es por naturaleza está sujeto a cambio, lo cual no impide que
ciertas cosas sean por naturaleza y otras no lo sean. De las cosas susceptibles
de ser de otro modo, será por disposición de ley por convención, decidir cuales
son por naturaleza y cuales no. Las cosas que son justas por convención y por
conveniencia son semejantes a las medidas, y las cosas que no son naturales,
sino por disposición humana, no son las mismas en todas partes.
La
diferencia entre la acción injusta y lo injusto, así como entre la acción justa
y lo justo, radica en que lo injusto lo es por naturaleza o disposición de la
ley y esto mismo cuando se ejecuta, es por tanto una acción injusta, pero antes
de ejecutarse ésta, no lo es aún, sino solo algo injusto. Lo mismo para el caso
de lo justo y la acción justa. Se comete injustica o se obra justamente cuando
alguno ejecuta esos actos voluntariamente, es decir, cuando se procede
involuntariamente, ni comete injusticia ni obra justamente sino por accidente,
porque aconteció ser justo o injusto lo que hacía. Si un acto es o de
injusticia o justica, se determina por su carácter voluntario o involuntario;
si es voluntario se le censura, y es al mismo tiempo un acto de injusticia sin
ser aún un acto de injusticia si no se
le añade el ser voluntario. Asimismo los actos voluntarios pueden ser por
elección o sin elección, siendo los primeros los que han sido objeto de una
deliberación previa, y los segundos los hechos sin previa deliberación.
Existen
pues tres especies de daños en las relaciones sociales, primeramente los
causados por la ignorancia, pues son errores que se causan cuando se obra sin
darse cuenta ni de la persona afectada, ni del acto, ni del instrumento, ni del
fin. Como segundo punto, cuando los daños se producen contrariamente a una razonable
previsión, es una desgracia; cuando n contrariamente a una razonable previsión,
pero sin maldad, es un error culpable. Hay error culpable cuando el principio
de ignorancia está en le agente, y hay desgracia cuando está fuera de él.
Cuando se obra conscientemente pero sin previa deliberación, se comete un acto
injusto, como todo lo que se hace por cólera o por otras pasiones en los
hombres naturales o necesarias; y quienes por tales motivos perjudican y son
responsables de tales errores, obran injustamente y los actos resultantes son
injustos; sin embargo, quienes los hacen no son por ello injustos ni malvados,
porque el daño no procede con maldad, pero cuando se obra por elección
deliberada, se es injusto y malvado, dice Aristóteles.
No
es posible que se cometa injusticia consigo mismo, la acción injusta no
manifiesta la maldad en general, resultaría que estaría en poder del mismo
individuo quitarse y adjudicarse simultáneamente la misma cosa; lo cual e
imposible, puesto que lo justo y lo injusto de necesidad han de darse siempre
entre varios. Pero el que se daña a sí mismo, padece y hace simultáneamente las
mismas cosas, además si un hombre pudiese ser injusto consigo mismo, sucedería
que voluntariamente sufriría injusticia.
Aristóteles
sin duda alguna es reconocido como uno de los mejores filósofos de la historia,
sus estudios y análisis nos han dejado como legado la comprensión de muchos
fenómenos tanto del hombre como de la naturaleza. La Ética Nicomaquea no puede
ser la excepción, y me remonto especialmente al libro quinto “De la justicia”.
Hablar de la justicia puede parecer algo de lo que entendamos cotidianamente y
de lo que en el mundo se lucha y vive día con día, pero en pocas ocasiones nos
ponemos a analizar lo que verdaderamente implica la justicia. Aristóteles es
precisamente lo que nos muestra en este apartado, da un detallado importante de
los elementos conformantes de la justicia, aporta cuestiones para reflexionar,
en esencia sobre la aplicación concreta a los casos y cuándo considerar justo o
injusto una acción, bajo qué criterios debemos analizar las situaciones y de
qué manera realizar una correcta clasificación de los actos humanos respecto de
la igualdad o de la legalidad según sea el caso.
Un
obra que a mi parecer es fundamental para los juristas, los estudiosos del
derecho, para los abogados y quienes imparten justicia sobre todo, o en su
defecto para quienes legislan, que a mi parecer esta reflexión sobre la
justicia, ayuda en gran medida a comprender la naturaleza de los hechos y de
los actos humanos, para así poder generar un correcto análisis y juicio, y más
tarde aplicar la medida necesaria ya sea en una justicia distributiva o en una
correctiva, como bien apunta Aristóteles.
2. CONCLUSIÓN EN CUESTIÓN
Es
necesario conocer la naturaleza de las implicaciones y elementos que conforman
a la justicia, saber los extremos de los cuales se genera y sobre qué bases son
sustentados los actos del hombre para poder ser considerados justos o injustos,
de qué manera o en qué sentido lo son, y si en realidad resultan de la voluntad
o de un error. Todo lo anterior, es necesario para la eficiencia del análisis
al caso concreto y sobre todo me parece
importante para la legislación, pues es de estos elementos precisamente de
donde se crean las leyes, sanciones, los reglamentos, etc.; de la misma manera
para la impartición de justicia, en el sentido en que la Corte debe de tomar en
cuenta todos los elementos del acto humano para considerarse un acto justo o
injusto, pues es ella (la Corte) quien muestra los criterios de interpretación
de la ley, y el sentido en qué ésta debe ser aplicada, esto para la eficiencia
y correcta aplicación, pero sobretodo de la correcta impartición de justicia,
buscar ese medio justo entre los extremos del que nos hablaba Aristóteles.
Vicente Flores.
Vicente Flores.