miércoles, 13 de agosto de 2014

Financiamiento de las candidaturas independientes: el factor clave para un acceso real.


Enlace del Artículo completo en Blog - El juego de la Suprema Corte - Revista Nexos. 
Junio, 2014.

El financiamiento: factor clave de las candidaturas independientes


Vicente Flores M.


Financiamiento de las candidaturas independientes: el factor clave para un acceso real.


VICENTE FLORES MELÉNDEZ


Resumen— En agosto de 2012, se integró a nuestra Constitución una nueva posibilidad de participación en materia electoral, las “candidaturas independientes o apartidistas”. En ese sentido, vale la pena señalar que el financiamiento es la clave de éxito de dicha figura, pues le proporciona al candidato los medios idóneos para contender y poder sostener su campaña política; los reglamentos que las regulan en cada entidad federativa, resultan escuetos y limitados en extremo, pues los criterios ponderados en cada entidad son diversos y no comprenden una unidad de acceso real. Es así que, los candidatos independientes en Zacatecas no tienen las mismas condiciones o tratos que los de Quintana Roo. La falta de homogeneidad de criterios violenta el principio de igualdad que nuestra Constitución respalda y garantiza, y es incapaz de garantizar al candidato apartidista o independiente el ejercicio de sus derechos políticos en plenitud, pues se le condiciona el  principal motor de competencia electoral: el financiamiento, y haciendo nugatoria la competencia electoral en igualdad de circunstancias frente a los candidatos de partido.

I.     INTRODUCCIÓN

En meses recientes, México ha sido puntero de reformas constitucionales de gran importancia; éstas, dan un giro de ciento ochenta  grados en aspectos vitales para el desarrollo económico y social del país, como lo es la materia energética, laboral, telecomunicaciones y político-electoral. Esta última, toma gran relevancia con grandes aciertos, especialmente los enfocados a la apertura de participación de manera más directa de los ciudadanos dentro del sistema político, como la posibilidad de presentar una iniciativa ciudadana o bien de participar activamente como ciudadano en las contiendas electorales como candidato sin partido político. Sin embargo, también existe la otra cara de la moneda, estas grandes reformas  devienen insuficiencias y adolecen de imperfecciones jurídicas, en especial el tema de la regulación secundaria integral como  es el caso de las candidaturas independientes o ciudadanas. La respuesta del Congreso de la Unión respecto de este “nuevo modelo” de participación política, ha sido favorable, por un lado ya que permite y fomenta esta figura de acceso a la participación de los ciudadanos sin filiación partidista pero con aspiración política; sin embargo, por otro lado, existe un gran problema: cómo materializar de facto lo que en la tribuna se debate y en la Constitución se asienta?, si bien es cierto cuenta con  pleno reconocimiento constitucional en un inciso nuevo añadido  a la fracción IV del artículo 116, en el que se destaca la posibilidad de un ciudadano de solicitar su registro como candidato independiente, también lo es el hecho de la limitación de los recursos financieros para poder sostener la campaña y sus actos accesorios que el registro conlleve, cuestiones que se dejan al arbitrio de la legislación secundaria.

En este tema, existen legislaciones disparejas en todo el país, que no dan sino un efímero esbozo de la desigualdad de condiciones que tienen los candidatos ciudadanos. De este modo, un candidato en Quintana Roo y en Zacatecas cuentan con condiciones de participación diametralmente distintas, respecto de los recursos económicos con que pueden contar y la manera de obtenerlos. El tema del financiamiento y fiscalización de las candidaturas ciudadanas es el verdadero motor para materializar el derecho constitucional alcanzado y el logro político, pero sin una verdadera regulación equilibrada, acertada y estructurada, la figura de las candidaturas independientes será sólo cuestión de estudio teórico y letra muerta en la democracia mexicana. Quedaría como un “bonito” adorno en la Constitución, un regalo ideológico más del legislador para el ciudadano común.

II.     DERECHOS POLÍTICOS: DE PRIMERA GENERACIÓN

La Convención Americana sobre Derechos Humanos a la que México se adhirió en 1981, contempla en su artículo 23 los llamados “Derechos Políticos”, en el que vislumbra expresamente la facultad o potestad (derecho subjetivo) de todo hombre o mujer “[…] b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Bajo esta concepción de carácter internacional del sistema interamericano, al igual que en la Declaración de los Derechos Universal de Derechos Humanos de 1948, los derechos políticos son comprendidos en un primer apartado de la misma, siendo éstos “derechos de primera generación”, es por ello que el tema de las candidaturas independientes en nuestro país, no debe quedar como un barco a la deriva en el inmenso mar jurídico de oleajes inconsistentes, en el que esta figura político- jurídica quedaría simplemente como una oportunidad utópica de ejercicio de un derecho ciudadano. Debe buscarse la materialización real de las condiciones jurídicas, políticas, sociales y financieras.

El Estado Mexicano debe velar por la verdadera protección y libre ejercicio de este derecho a ser votado, especialmente fuera de un partido político, en el cual las condiciones totales se vuelven adversas e imposibles en gran medida para quienes aspiran a postularse como candidatos. El principal problema al que se enfrentaba en un principio era la inexistencia de la figura de candidatura ciudadana o apartidista en el sistema político y jurídico mexicano, por tanto era llanamente una utopía de la democracia que  veía lejana su llegada, cabe destacar que a través de este difícil proceso de una nueva democratización real en el país, existieron diversas impugnaciones judiciales respecto de las negativas de registros de candidaturas independientes, especialmente las hechas y resueltas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], en el que se contempla una nula  observancia de la Convención Americana de los Derechos Humanos en cuanto a la protección fiel de los derechos políticos. Los criterios observados en dichas resoluciones a posteriori de la “gran reforma constitucional” de 2011 en materia de derechos humanos, resultan por demás devastadores para la ya de por si convulsionada democracia mexicana, en la que la obligación política se cumplía en un partido, y no fuera de él.

III.     FINANCIAMIENTO: EL VERDADERO RETO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES


A)      QUINTANA ROO Y ZACATECAS: UN ESTUDIO COMPARADO

México, en su calidad de Estado Federal, tiene reservadas determinadas facultades a las entidades federativas, que conservan una autonomía paralela respecto del poder federal. En este contexto, al tener cada entidad sus facultades y atribuciones propias, le corresponde también contar con un Instituto Electoral Estatal (con la reforma electoral recibe el nombre de Organismos Públicos Locales en Materia Electoral), es decir, aquel organismo que será el vigilante de los comicios y contiendas electorales, así como de ser el encargado del total acceso a la transparencia de las decisiones político-electorales de cada Estado. Este Instituto tiene como tarea primordial establecer las “reglas del juego” respecto de los procesos electorales locales con el fin de garantizar la vida plena de la democracia[2].

A partir de esta concepción, partimos del supuesto de que cada Organismo tiene la facultas de aprobar determinados lineamientos y regulaciones, para este caso concreto, me concentraré especialmente en los reglamentos que contempla la regulación de las candidaturas independientes en los estados de Quintana Roo[3] y Zacatecas[4], confrontando ambos ordenamientos a la luz crítica y objetiva; de dicha revisión, emanan las carencias de facto y,  la imposibilidad concreta y verdadera del acceso real a la contienda electoral desde la trinchera independiente.

Este análisis de los reglamentos electorales de candidaturas independientes, refleja las inconsistencias en distintas áreas o rubros, en los que claramente no existe una homogeneidad de criterios de real acceso, permitiéndose de facto la “violación legal” al principio de igualdad, es decir, la autoridad legalmente impide el acceso real y total a las condiciones necesarias de participación electoral como candidato independiente, ya que mientras se les da especial regulación financiera y formal a los candidatos postulados por los diversos partidos políticos, le son limitadas, por otro lado, las oportunidades de contienda a todo aquel ciudadano que busque contender de manera independiente.

En la siguiente tabla se observan las variables de confrontación entre los reglamentos de ambos estados, y sus respectivos resultados comparativos, reflejando la verdadera coyuntura dentro del sistema político- electoral mexicano respecto del tema en comento:


QUINTANA ROO
ZACATECAS
Recursos
Públicos
SI
(art. 5 RFCIQRoo.
NO
% aportaciones
individuales
10% - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 34-RFCIQRoo)
0.5%  - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 10 RCIZac)
%
Aportaciones o donativos de simpatizantes
10% - Del gasto de tope fijado por la última campaña de gobernador.
(art. 34-RFCIQRoo)
p/Gobernador 0.5%
p/diputados y ayuntamientos 2%
Acceso a
Fideicomiso
NO
SI
(Art. 35-3 RCIZac.)
Tabla1.- Cuadro comparativo de cuatro variables para ambos entidades federativas.

Habiendo mencionado cada una de las variables, me permito exponer los puntos de contraste en ambas entidades. Respecto de la primera variable – el acceso a Recursos Públicos como candidato independiente- me parece uno de los puntos más álgidos de este análisis, y la problemática principal que presenta la figura de la candidatura ciudadana. Para el caso de Quintana Roo, la repuesta a este acceso fue positiva, pues en su Reglamento para la Fiscalización de recursos de los candidatos independientes (RFCIQRoo), en su artículo 5 señala “[…] los candidatos independientes tendrán derecho a financiamiento público para realizar sus actividades tendientes a la obtención del voto […]”[5], claramente y de manera objetiva brinda la posibilidad de facto de acceso a los recursos públicos como parte del apoyo al financiamiento de las candidaturas independientes, esto debe relación evidentemente a un plano de igualdad entre los contendientes, es decir, así como los candidatos de partido y partidos políticos mismos tienen acceso a los recursos públicos[6], así también el candidato apartidista debe tener acceso a estos recursos públicos, pues atiende a una necesidad de contender en iguales circunstancias y principios esenciales en materia fiscal y electoral. En cambio, el Reglamento de candidatos independientes del Estado de Zacatecas, esta posibilidad de acceso a los recursos públicos no es contemplada en su más mínimo aspecto o sentido, por tanto resultaría violatorio al principio constitucional de igualdad y, en consecuencia inconstitucional el propio reglamento, pues no atiende a la protección y acceso necesario de plataformas financieras equitativas que permitan una competencia leal y proporcionada entre los candidatos partidistas y los apartidistas.

Aunque si bien es cierto que se da un acceso a los recursos públicos para el candidato independiente, éstos también le son limitados a una extrema medida en cuantía de monto y a una desproporción significativa, por lo que en una intención de “contrarrestar” ese aspecto, el COFIPE[7] en su artículo 77 numeral 2, establece la siguiente prohibición expresa para los partidos políticos, y por ende le aplica de manera directa al candidato partidista: “No podrán  poder realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia”, por el contrario, en el Reglamento para la Fiscalización de recursos de los candidatos independientes de Quintana Roo y en el de Zacatecas, en su artículo 10 y 33 respectivamente, se establecen lógicamente el acceso a un autofinanciamiento, a las aportaciones y/o donaciones de simpatizantes, aportaciones de personas morales, y de fideicomiso (en el caso de Zacatecas), pues son los medios que de facto le son necesarios e imprescindibles al candidato independiente para poder financiar la campaña, ya que los recursos del Estado son restringidos y en otros casos nulos. Aun con las modalidades antes señaladas de financiamiento, los porcentajes que le son asignados como topes de registro a los candidatos apartidistas, son tan bajos que resultan una hilaridad, pudiendo reducirse a la siguiente expresión: “No te lo doy los recursos como Estado, y tampoco permito que te den más”.

En cuanto a la segunda y tercera variable - Porcentaje que cada candidato independiente tiene de poder aportar para sí y provenientes de terceros/ Porcentaje permitido de aportaciones y/o donaciones de los simpatizantes al candidato – me permitiré analizarlas de manera conjunta, debido a que la vinculación de los datos y naturaleza de ellos lo permite. Atendiendo a la reglamentación de la materia en el Estado de Quintana Roo, en su artículo 10 establece como límite de aportaciones y/o donaciones del propio candidato y la de los simpatizantes, ya sean personas físicas o morales, no podrán rebasar el 10% del último tope fijado para elección de Gobernador en la entidad; mientras que en Zacatecas, este porcentaje se reduce abismalmente a un 0.5% del mismo tope de gasto, es decir, que e.g. si el último tope fijado para la elección de Gobernador fueran $10,000,000 (diez millones de pesos), en Quintana Roo el candidato independiente tendría derecho a recibir como límite $1,000,000 de aportaciones y/o donaciones de sí mismo o de algún simpatizantes, mientras que el candidato independiente en Zacatecas, con el mismo monto de tope dicho, podría recibir tan sólo $50,000 (cincuenta mil pesos).

Ahora bien, por lo que respecta a los ayuntamientos y diputaciones en Zacatecas, se establece para ambos como límite de aportaciones de los simpatizantes un 2% del tope de gastos de campaña fijado por el Consejo General para esa elección en el municipio o distrito correspondiente[8]. En el caso de Quintana Roo, la situación difiere completamente con la de Zacatecas,  en su el artículo 5 del reglamento para la fiscalización de recursos, nos habla únicamente del monto proporcional de los recursos públicos destinados para candidatos independientes en ayuntamientos y diputaciones a que se tiene acceso, siendo éste en su conjunto como candidatos independientes para ambas instancias de elección, y no así en su individualidad. Sin embargo, nada se contempla en este ordenamiento en lo que respecta a un tope específico para los candidatos apartidistas en ayuntamientos y diputaciones en lo referente a las aportaciones y/o donaciones para sí, ni de terceros (simpatizantes), pues sólo nos remite el artículo 12 del Reglamento y al artículo 179 de la Ley[9], al concepto de erogaciones, en el que se hace mención de que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos independientes en actividades de campaña, no podrán rebasar el tope fijado en cada una de las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, respectivamente. Queda el ordenamiento quintanarroense incompleto en este sentido, pues no da mayor especificidad sobre los porcentajes a los que el candidato independiente tiene acceso respecto de los topes de gastos en ayuntamientos y diputaciones.

Finalmente, en cuanto a la cuarta y última variable de nuestro análisis comparado – Acceso a fideicomiso-  me parece bastante atinada y acertada como figura jurídica que sea inserta dentro de las posibilidades de financiamiento de las candidaturas ciudadanas, aunque esto se contemple únicamente en el Estado de Zacatecas y, no así en el de Quintana Roo. En el artículo 35 numeral 3 del Reglamento de candidatos independientes, establece las condiciones y manera en que deberá llevarse un fideicomiso como parte de los métodos para el manejo de recursos del candidato para la inversión de los recursos líquidos con el fin de obtener lógicamente rendimientos financieros que soporten los gastos de campaña. El fideicomiso  más allá de las consecuencias y objetivos como figura jurídica, representa un campo de acción y un respiro económico a los medios de acceso económico para el candidato independiente, es decir, dentro de la muy limitada esfera de acción y posibilidades de obtención de recursos que se le brinda al candidato, el fideicomiso representa una posibilidad bastante redituaría y accesible de poder invertir recursos a partir de una expectativa de financiamiento, pues se ponen a disposición una serie de bienes económicos en la administración de un fiduciario para que éste realice las gestiones y movimientos necesarios para cumplir con el objetivo principal, que es la obtención de rendimientos financieros destinados a la realización de campañas políticas.

Si bien es cierto que existen ciertos requisitos y adecuaciones que precisa esencialmente el reglamento, también lo es, que al contemplarse en el ordenamiento jurídico esta posibilidad se convierte en una opción más al acceso de medios económicos que le permitan, al candidato independiente, poder solventar los gastos en las condiciones más competitivas frente  sus adversarios.

La Tabla 1 nos muestra, entonces, un análisis entre dos ordenamientos jurídicos que pretenden regular condiciones y términos de tipo electorales dentro de la figura “innovadora” del candidato independiente. Las variables elegidas para dicho estudio, responden a propósito, a los puntos clave en que discrepan en ambos reglamentos.

En este sentido, si bien es cierto que nuestro análisis queda de alguna manera limitado a ciertas variables, pudiendo rescatar algunos ordenamientos de la misma clase en todo el país, no es menos cierto, que los reglamentos de Quintana Roo y Zacatecas, representan el dinamismo y la disparidad en el tema, al tiempo que permiten el análisis de las variables en el presente trabajo; dicho estudio nos arroja datos comparativos entre las semejanzas y discrepancias respecto de los criterios y requisitos que le son impuestas a todo aquel que pretenda ser candidato apartidista; y  en un sentido más estricto, al financiamiento de las campañas de estos candidatos sin partido.

El tema del financiamiento es lo que verdaderamente materializa en la realidad fáctica las oportunidades ciertas y concretas del acceso en primera instancia a la candidatura independiente, y en un segundo plano a los medios idóneos para poder ejercerla plenamente en condiciones electorales.

B)        UNA NUEVA PERSPECTIVA DE FINANCIAMIENTO: LA HOMOGENEIDAD DE CRITERIOS.

Como ya se revisó en el apartado anterior, existen contrastes muy marcados entre los reglamentos de las candidaturas ciudadanas en materia de financiamiento en las diferentes entidades federativas, lo que nos orilla a delimitar la existencia una inconsistencia reglamentaria que vulnera claramente el principio rector por excelencia: la igualdad.

Si bien es cierto que la incursión de la figura de “candidatura independiente” es relativamente nueva en nuestro ordenamiento constitucional, no exime al legislador y a los organismos locales de necesidad regulatoria de tener criterios con regulación más eficaz y eficiente en materia de financiamiento.

Lo anterior, ya que  el financiamiento constituye el eje toral de una verdadera materialización de la figura de candidato independiente, pues se le otorga a éste un mayor espectro de oportunidades que pueda tomar como vías de financiamiento a la campaña política que pretende iniciar.

El legislador federal y local, y los organismos locales, cada uno en sus respectivas competencias y atribuciones, debe tomar en cuenta criterios internacionales, especialmente los de países de América Latina[10] con quienes compartimos un sistema electoral semejante, y sean así, herramientas  que coadyuven a disipar esa nube de inconsistencias e incongruencias en los ordenamientos electorales que no nos permite la plenitud del ejercicio de una candidatura ciudadana, pues es el factor económico el motor principal por el que se mueve una campaña política; en la restricción del financiamiento encontramos la desigualdad de principio, que limita las condiciones de contienda respecto del ciudadano que pretende ser candidato independiente frente al candidato de partido que participa de los recursos públicos destinados a su partido para esa tarea electoral.

La homogeneidad de criterios respecto de las candidaturas independientes, resulta para unos imposible, pues se desprende de una analogía en la que la competencia de los organismos electorales estatales se vería “vulnerada”, pues son quienes por medio de acuerdos  de sus consejos generales  respectivos que aprueban dichos reglamentos, a la interpretación y consenso de cada entidad. Por otro lado, hay quienes ponderamos el principio de igualdad de condiciones, es decir, quienes atendemos a una verdadera materialización de las candidaturas independientes, en la que las condiciones de acceso a financiamientos sean más equilibradas y que permitan una contienda entre candidatos partidistas y apartidistas, en circunstancias y oportunidades semejantes, pues resulta atinado establecer, que si la figura política de un candidato apartidista sería letra muerta en la Carta Magna y en los ordenamientos locales si su motor de avance y de acceso real y material no permiten que surja el dinamismo en ella, es decir, si lo ponderamos de una manera estricta, se violentan los derechos políticos de la persona que pretenda ser candidato independiente, pues si bien la Constitución Política Federal y los ordenamientos locales que de ella derivan le reconocen plenamente la posibilidad jurídica de poder contender electoralmente sin afiliación partidista, no le es proporcionado el entorno adecuado de efectiva competencia y desarrollo, limitándole la vía financiera que de facto, como ya se ha reiterado, es la que verdaderamente destina la movilidad de una campaña política.

IV.     CONCLUSIONES


Resultó del análisis comparado, un evidente contraste y diversificación de criterios sobre una misma figura política- la candidatura ciudadana- y que alberga la gran oportunidad de una participación activa de la ciudadanía en el ámbito electoral sin necesariamente pertenecer a algún partido político. De esto anterior, se desprende una necesidad urgente de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de todo ciudadano para contender dentro de la figura de candidato independiente, pues resulta, como ya se explicó, violatorio del principio de igualdad el hecho de restringir en extremo los medios financieros para poder acceder plenamente a las condiciones necesarias que garantices igualdad de circunstancias para los candidatos independientes frente a los partidistas, pues sólo así se verá materializada una candidatura independiente, pasando de lo utópico a lo factico y real.

La reciente reforma político-electoral  ha quedado incompleta, al menos en el sentido de no garantizar totalmente la igualdad de circunstancias respecto del financiamiento en las candidaturas ciudadanas, no contemplan algunos ordenamientos locales la posibilidad de acceso a los recursos públicos como parte del financiamiento, mientras que en algunas entidades federativas les es concedido dicho acceso pero de una manera extra limitada y bajo circunstancias desproporcionadas frente al candidato partidista.

Urge, en la extrema necesidad de impulsar la verdadera democracia mexicana, regular el tema de financiamiento a las candidaturas independientes de manera precisa y atendiendo siempre a los principios básicos de nuestra Constitución, pues en la medida en que sean establecidas las bases jurídicas que contemplen contiendas electorales equilibradas, será el éxito de la reciente reforma en el tema.   

 Un verdadero sistema democrático, es aquel que dirige todos los medios necesarios a preservar los principios que de su Ley Suprema emanan, en el que las condiciones de desarrollo y dinamismo electoral  le son correspondidas a todas las partes en los mismos términos, y que permite dentro de los límites legales ejercer con plenitud los derechos  que por justa causa le son reconocidos y garantizados a todo ciudadano, con el único fin de seguir sirviendo a la democracia y a las necesidades de la patria.

Sobre los agradecimientos

Resulta evidente destacar el apoyo de las autoridades de mi Facultad, quienes en todo momento han mostrado su apoyo y disposición para impulsar este proyecto. Enseguida, agradecer  a mi asesor de proyecto, al Licenciado Fernando R. Zúñiga Tapia, quien en todo momento mostró disposición, compromiso y motivación para este trabajo, en el que hemos dedicado semanas de construcción y que finalmente vimos concluido, siendo el primero de muchos más sin duda; un paso más puedo adjudicarme en mi vida académica en la Universidad La Salle, y nada de ello hubiera sido posible sin la intervención prudente y veraz, de quienes me han acogido.

REFERENCIAS

[1] DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política- electoral [en línea]. Primera Sección, Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobernación  de fecha 10 de febrero de 2014 [citado mayo 2014]. Disponible en:



[2] FUNDACIÓN SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL. Boletín de Estudios Políticos. Candidaturas independientes: análisis comparado. [en línea] ISSN 2219-2530 Departamento de Estudios Políticos de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social. 2011. [El Salvador]: Boletín de Enero/Febrero 2011 [citado mayo 2014].  Disponible en:



[3] HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [en línea]. Leyes Federales Vigentes de México [México, D.F.]. Última reforma en DOF 10 de febrero de 2014 [citado mayo 2014]. Disponible en:



[4] INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.  Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes, aprobado el 30 de enero de 2013 [en línea] [Quintana Roo, México]. Citado mayo 2014. Disponible en:


[5] INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. Reglamento de candidatos independientes del Estado de Zacatecas, aprobado el 4 de enero de 2013 [en línea] [Zacatecas, México].Citado mayo 2014. Disponible en:

[6]  ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Convención Americana de los Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos [en línea]. Departamento de Derecho Internacional [Washington, D.C.]: Tratados Multilaterales- San José, Costa Rica  7 al 22 de noviembre de 1969 [citado mayo 2014]. Disponible en:



[7] TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Candidaturas independientes en las sentencias del TEPJF. Criterios SUP-JDC-602/2012 y Acumulados, SUP-JDC-612/2012 y Acumulados, SUP-JDC-618/2012, SUP-JDC-1610/2012 y Acumulado SUP-JDC-1615/2012 y  SUP-JDC-1661/2012 [en línea] en julio de 2013. [Citado mayo 2014]. Disponible en:




[1] Criterios SUP-JDC-602/2012 y Acumulados, SUP-JDC-612/2012 y Acumulados, SUP-JDC-618/2012, SUP-JDC-1610/2012 y Acumulado SUP-JDC-1615/2012 y  SUP-JDC-1661/2012.

[2] El sistema democrático mexicano se encuentra actualmente en una transformación debido a la reciente reforma electoral, cuyo objetivo  de ésta última, es fortalecer la democracia real y no teórica que nuestra Constitución establece como forma de gobierno.
[3]  Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes, aprobado el 30 de enero de 2013.

[4] Reglamento de candidatos independientes del Estado de Zacatecas, aprobado el 4 de enero de 2013.

[5] Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, loc. cit.
[6] Artículo 36 inciso c), 77 y 78 del COFIPE.

[7] Nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2008.
[8] Reglamento de candidatos independientes, Op. cit. Artículo 34 numeral 4
[9] Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, 2012.
[10] Candidaturas independientes: análisis comparado. Departamento de Estudios Políticos de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social. 2011.

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